La segunda mitad de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los derechos del interesado, cómo se inicia, se ordena, se instruye y termina un procedimiento, la tramitación simplificada y los recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión. Este resumen recoge, bloque a bloque, lo esencial que tienes que saber para el examen, con la prioridad de cada parte según lo que más se pregunta, 14 cifras para memorizar y 12 preguntas tipo test con su justificación.
Qué entra y qué se pregunta más
| Bloque | Contenido | Prioridad |
|---|---|---|
| El tema de un vistazo | Títulos IV y V de la Ley 39/2015 | Media |
| Derechos del interesado | Art. 53 (y art. 13) | Muy alta |
| Iniciación: reglas comunes | Arts. 54-57 | Alta |
| Iniciación de oficio y denuncia | Arts. 58-65 | Muy alta |
| Solicitudes y declaración responsable | Arts. 66-69 | Muy alta |
| Ordenación del procedimiento | Arts. 70-74 | Alta |
| Instrucción (1): alegaciones y prueba | Arts. 75-78 | Muy alta |
| Instrucción (2): informes, audiencia, información pública | Arts. 79-83 | Muy alta |
| Finalización y resolución | Arts. 84-92 | Muy alta |
| Desistimiento, renuncia y caducidad | Arts. 93-95 | Muy alta |
| Tramitación simplificada | Art. 96 | Muy alta |
| Recursos: reglas comunes | Arts. 112-120 | Muy alta |
| Recursos de alzada y de reposición | Arts. 121-124 | Muy alta |
| Recurso extraordinario de revisión | Arts. 125-126 | Muy alta |
| Contexto: ejecución y revisión de oficio | Arts. 97-111 | Baja (contexto) |
El Tema 14 de un vistazo
Una sola ley, dos títulos. Antes de estudiar qué dice cada artículo, fija dónde está cada cosa: las cuatro fases del procedimiento ordinario, la tramitación simplificada y los tres recursos.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se publicó en el BOE nº 236, de 2-10-2015 y entró en vigor al año de su publicación, el 2-10-2016 (DF 7.ª). Lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general y el archivo único electrónico produce efectos desde el 2-4-2021.
- Tiene 133 artículos en un título preliminar y seis títulos. Este tema es el Título IV («De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común», arts. 53-105) y el Capítulo II del Título V («Recursos administrativos», arts. 112-126).
- El Título IV tiene siete capítulos: garantías (53), iniciación (54-69), ordenación (70-74), instrucción (75-83), finalización (84-95), tramitación simplificada (96) y ejecución (97-105).
- Junto con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (Tema 15), sustituyó a la Ley 30/1992, que quedó derogada (disposición derogatoria única de la Ley 39/2015).
Los derechos del interesado en el procedimiento
El único artículo del Capítulo I del Título IV, «Garantías del procedimiento». Una lista de nueve derechos para cualquier interesado y dos más para quien está acusado en un procedimiento sancionador.
- El art. 53.1 reconoce a los interesados en un procedimiento nueve derechos (letras a-i), «además del resto de derechos previstos en esta Ley».
- El más preguntado es el de la letra a): conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente para instruir y resolver y los actos de trámite dictados, y acceder y obtener copia de los documentos del procedimiento.
- Derecho a no presentar documentos originales (salvo excepción, y entonces con copia autenticada) y a no aportar datos y documentos no exigidos o que ya tiene la Administración o que ha elaborado ella (letras c y d).
- Alegar y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia (letra e), que se tienen en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
- En el procedimiento sancionador, el presunto responsable tiene además derecho a ser notificado de los hechos, las infracciones, las sanciones, el instructor, la autoridad competente y la norma que le da la competencia, y a la presunción de no existencia de responsabilidad (art. 53.2).
Cómo empieza un procedimiento: clases, actuaciones previas, medidas provisionales y acumulación
La Sección 1.ª de la iniciación. Cuatro artículos que valen para cualquier procedimiento, empiece como empiece.
- Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). No hay una tercera vía: la denuncia es una forma de iniciación de oficio.
- Antes de iniciar, el órgano competente puede abrir un período de información o actuaciones previas para conocer el caso y decidir si conviene iniciar (art. 55).
- Medidas provisionales (art. 56): una vez iniciado, las adopta el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de parte, motivadamente, con proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Antes de iniciar, en caso de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar o instruir; deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, que se dicta en los quince días siguientes.
- Acumulación (art. 57): con otros procedimientos de identidad sustancial o íntima conexión, siempre que tramite y resuelva el mismo órgano. Contra el acuerdo de acumulación no cabe recurso.
La iniciación de oficio: cuatro caminos y dos especialidades
Sección 2.ª de la iniciación. Cuándo la Administración abre un expediente por su cuenta, qué es una denuncia y qué reglas añaden el procedimiento sancionador y el de responsabilidad patrimonial.
- De oficio se inicia siempre por acuerdo del órgano competente, por cuatro causas: propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia (art. 58).
- La petición razonada la formula un órgano sin competencia para iniciar y no vincula; si no se inicia, hay que comunicarle los motivos (art. 61.2).
- La denuncia la presenta cualquier persona, obligada o no, y no confiere por sí sola la condición de interesado (art. 62.5). Si invoca un perjuicio al patrimonio de las Administraciones, la no iniciación debe motivarse, y a los denunciantes se les notifica la decisión de si se ha iniciado o no (62.3).
- Clemencia (art. 62.4, en la línea de la que conoce la Ley de Defensa de la Competencia): si el denunciante participó en una infracción de esta naturaleza (con perjuicio al patrimonio de las Administraciones) y hay otros infractores, queda exento de la sanción si es el primero en aportar pruebas que permitan iniciar o comprobar, no había ya elementos suficientes y repara el perjuicio; si no cumple todo, pero aporta un valor añadido significativo, se le reduce. En ambos casos debe cesar en la infracción y no haber destruido pruebas.
- El sancionador se inicia siempre de oficio, con separación entre fase instructora y sancionadora en órganos distintos; ninguna sanción sin procedimiento (art. 63). El acuerdo de iniciación se notifica al inculpado y tiene un contenido mínimo (art. 64).
- En responsabilidad patrimonial de oficio, el derecho no debe haber prescrito y los presuntos lesionados tienen 10 días para alegar y proponer prueba (art. 65).
Iniciación a solicitud: qué lleva la solicitud, cómo se subsana y qué son la declaración responsable y la comunicación
Sección 3.ª de la iniciación. El bloque más «de ventanilla» del tema: lo que tú revisarás cada día en un registro o una unidad administrativa.
- La solicitud debe contener seis elementos (art. 66.1): nombre y apellidos del interesado y, en su caso, del representante; medio electrónico o lugar para notificar; hechos, razones y petición; lugar y fecha; firma o acreditación de la voluntad; órgano, centro o unidad al que se dirige y su código de identificación.
- Varias personas con pretensiones de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar pueden presentar una única solicitud (66.2). Se puede exigir recibo con fecha y hora (66.3). Los modelos y sistemas de presentación masiva son de uso voluntario (66.4); los modelos específicos que la Administración establezca para un procedimiento son obligatorios (66.6).
- Subsanación (art. 68): 10 días para subsanar o acompañar documentos, advirtiendo de que, si no, se le tendrá por desistido, previa resolución. Ampliable hasta 5 días si hay dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
- Si un obligado a relacionarse electrónicamente presenta en papel, se le requiere para que subsane electrónicamente, y la fecha de presentación es la de la subsanación (68.4).
- Responsabilidad patrimonial (art. 67): se reclama mientras no prescriba, al año del hecho o de la manifestación del daño (en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación de las secuelas).
- Declaración responsable y comunicación (art. 69): permiten ejercer el derecho o iniciar la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio del control posterior. No se pueden exigir las dos a la vez para lo mismo.
La ordenación: el expediente, el impulso y los trámites
El Capítulo III del Título IV. Cinco artículos cortos sobre cómo se forma el expediente y cómo avanza el procedimiento sin quedarse parado.
- Expediente administrativo: el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, y las diligencias para ejecutarla (art. 70.1). Tiene formato electrónico, con índice numerado cuando se remite y copia electrónica certificada de la resolución (70.2).
- No forma parte del expediente la información auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos, juicios de valor), salvo los informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución (70.4).
- Impulso (art. 71): de oficio en todos los trámites, con celeridad, por medios electrónicos y con transparencia y publicidad. Se respeta el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo orden motivada del titular de la unidad; incumplirlo da lugar a responsabilidad disciplinaria y puede ser causa de remoción.
- Concentración de trámites (art. 72): en un solo acto los que admitan impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
- Los trámites del interesado, en 10 días desde el siguiente a la notificación, salvo plazo distinto (73.1); si un acto suyo no reúne requisitos, otros 10 días para cumplimentarlo (73.2). Si no cumple, puede ser declarado decaído en su derecho al trámite, pero su actuación vale si llega antes o dentro del día en que se notifica la resolución que da por transcurrido el plazo (73.3).
- Las cuestiones incidentales, incluso las de nulidad, no suspenden la tramitación, salvo la recusación (art. 74).
La instrucción (1): actos de instrucción, alegaciones y prueba
Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo IV. Cómo se averiguan los hechos y cómo participa el interesado en esa averiguación.
- Los actos de instrucción se hacen de oficio y por medios electrónicos por el órgano que tramita, sin perjuicio de que los interesados propongan actuaciones (75.1); los que requieran su intervención, en la forma más conveniente para ellos y compatible con sus obligaciones laborales (75.3). El instructor garantiza contradicción e igualdad (75.4).
- Alegaciones: en cualquier momento anterior al trámite de audiencia; se tienen en cuenta en la propuesta de resolución (76.1). Los defectos de tramitación (paralización, infracción de plazos, omisión de trámites) se pueden alegar en todo momento (76.2).
- Prueba: cualquier medio admisible en Derecho, valorado con los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Civil (77.1). Período ordinario de 10 a 30 días y extraordinario, a petición de los interesados, de hasta 10 días (77.2).
- El instructor solo puede rechazar pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada (77.3).
- 77.3 bis (Ley 15/2022): si se alega discriminación con indicios fundados, corresponde a quien se imputa la discriminación justificar objetiva y razonablemente sus medidas.
- En el sancionador, los hechos probados por sentencia penal firme vinculan (77.4); los documentos de funcionarios con condición de autoridad hacen prueba de los hechos constatados salvo prueba en contrario (77.5).
La instrucción (2): informes, trámite de audiencia e información pública
Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV. Tres plazos que se confunden mucho: 10 días para emitir un informe, de 10 a 15 de audiencia y no menos de 20 de información pública.
- Se piden los informes preceptivos y los que se juzguen necesarios, citando el precepto que los exige o justificando su conveniencia, y concretando sobre qué extremos (art. 79).
- Salvo disposición en contra, los informes son facultativos y no vinculantes (80.1); se emiten por medios electrónicos en 10 días (80.2). Si no llegan: se sigue, salvo que sea preceptivo, en cuyo caso se puede suspender el plazo para resolver (80.3 y 22.1.d). El de otra Administración que no llega: se sigue, y el emitido fuera de plazo podrá no tenerse en cuenta (80.4).
- Responsabilidad patrimonial (art. 81): informe preceptivo del servicio que causó la lesión, en 10 días; dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico si la reclamación es de 50.000 € o más o de la cuantía que fije la ley autonómica, en dos meses. En la Junta y el SAS: más de 70.000 €, dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (Ley 2/2024, art. 17.10.a).
- Audiencia (art. 82): instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. Va antes del informe jurídico y del dictamen del Consejo de Estado. Se puede prescindir de ella si no hay otros hechos, alegaciones o pruebas que los del interesado.
- Información pública (art. 83): la acuerda el órgano que resuelve, cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera; anuncio en el diario oficial y plazo de alegaciones no inferior a 20 días. Comparecer no da la condición de interesado; quien presenta alegaciones u observaciones tiene derecho a una respuesta razonada.
Cómo termina el procedimiento y qué debe decir la resolución
Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo V. Las formas de terminar, el reconocimiento y el pago voluntario en el sancionador, los acuerdos, las actuaciones complementarias y el contenido de la resolución.
- Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho (si no está prohibida) y la declaración de caducidad (84.1); también la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con resolución motivada (84.2). Y, si la norma lo prevé, la terminación convencional (86).
- Sancionador (art. 85): si el infractor reconoce su responsabilidad se puede resolver imponiendo la sanción; si la sanción es solo pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución termina el procedimiento. Si la sanción es únicamente pecuniaria, en ambos casos se aplican reducciones de al menos el 20 %, acumulables, que deben constar en la notificación de iniciación y que exigen desistir o renunciar a los recursos administrativos.
- Actuaciones complementarias (art. 87): las acuerda motivadamente el órgano que resuelve; 7 días para alegar tras ellas; se practican en 15 días como máximo; el plazo para resolver queda suspendido.
- Resolución (art. 88): decide todas las cuestiones; las conexas no planteadas, oyendo antes al interesado hasta 15 días; a solicitud del interesado, debe ser congruente y no puede agravar su situación (reformatio in peius); expresa los recursos, órgano y plazo; se dicta electrónicamente. Nunca puede abstenerse de resolver por silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
- Responsabilidad patrimonial: pasados seis meses sin resolución ni acuerdo, puede entenderse contraria a la indemnización (91.3).
Desistimiento, renuncia y caducidad: los finales anticipados
Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo V. Tres artículos con conceptos que se confunden entre sí y con la prescripción.
- Desistimiento por la Administración: solo en procedimientos de oficio, motivadamente y en los supuestos y con los requisitos de las leyes (art. 93).
- Desistir es abandonar la solicitud; renunciar es abandonar el derecho, y solo si el ordenamiento no lo prohíbe (94.1). Si hay varios solicitantes, solo afecta a quien desiste o renuncia (94.2). Por cualquier medio que deje constancia, con las firmas que correspondan (94.3).
- La Administración acepta de plano y declara concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados personados pidan que continúe en 10 días desde que se les notificó (94.4). Si hay interés general, puede limitar los efectos al interesado y seguir (94.5).
- Caducidad en los iniciados a solicitud: si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se le advierte de que a los tres meses caducará; pasado ese plazo sin reanudar, se acuerda el archivo y se notifica. Contra esa resolución caben los recursos pertinentes (95.1).
- No hay caducidad por la simple inactividad en trámites no indispensables: solo se pierde el derecho a ese trámite (95.2). La caducidad no produce por sí sola la prescripción, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción (95.3).
La tramitación simplificada: treinta días y menos trámites
El Capítulo VI del Título IV, un solo artículo. Uno de los más preguntados del tema porque está lleno de cifras: 5 días, 30 días, 15 días.
- Procede por razones de interés público o por la falta de complejidad del procedimiento; se acuerda de oficio o a solicitud del interesado; en cualquier momento antes de resolver se puede volver a la ordinaria (96.1).
- Si se acuerda de oficio, se notifica; si algún interesado se opone expresamente, se sigue la ordinaria (96.2), salvo en el sancionador por infracción leve, donde no cabe esa oposición (96.5).
- Si la pide el interesado y no concurren las razones, el órgano puede desestimarla en 5 días, sin recurso; pasado ese plazo se entiende desestimada (96.3).
- Se resuelve en 30 días desde el siguiente a la notificación del acuerdo, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, con solo estos trámites: inicio, subsanación, alegaciones en 5 días, audiencia solo si la resolución va a ser desfavorable, informe jurídico, informe del CGPJ y dictamen consultivo cuando sean preceptivos, y resolución (96.6).
- El dictamen consultivo suspende automáticamente el plazo y puede emitirse en 15 días si así lo solicita el órgano competente; si es contrario al fondo de la propuesta, se pasa a la tramitación ordinaria (96.6.g). Si hace falta un trámite no previsto, ordinaria (96.7).
Los recursos administrativos: qué se puede recurrir, cómo y con qué efectos
Sección 1.ª del Capítulo II del Título V, «Principios generales». Las reglas que valen para los tres recursos.
- Hay tres recursos: alzada y potestativo de reposición (ordinarios) y extraordinario de revisión (art. 112.1 y 113).
- Se recurren las resoluciones y los actos de trámite cualificados: los que deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable. La alzada y la reposición pueden fundarse en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad (arts. 47 y 48). La oposición a los demás actos de trámite se alega para la resolución final.
- No cabe recurso administrativo contra las disposiciones de carácter general (112.3); el recurso contra un acto basado solo en la nulidad de una disposición puede interponerse ante el órgano que la dictó.
- El art. 114.1 enumera qué pone fin a la vía administrativa: resoluciones de alzada; de los procedimientos sustitutivos del 112.2; de órganos sin superior jerárquico; acuerdos finalizadores; resoluciones de responsabilidad patrimonial; procedimientos complementarios sancionadores; y las que diga una norma.
- Recurrir no suspende la ejecución, salvo disposición en contrario (117.1). Se puede suspender, ponderando los perjuicios, si hay perjuicios de imposible o difícil reparación o la impugnación se funda en una causa de nulidad de pleno derecho (art. 47.1); si no se resuelve la petición en un mes, la ejecución se entiende suspendida (117.3).
- La resolución estima, desestima o inadmite, debe ser congruente y no puede agravar la situación del recurrente (119).
Alzada y reposición: dos recursos ordinarios que no se pueden elegir a la vez
Secciones 2.ª y 3.ª. La pregunta clave es siempre la misma: ¿el acto pone fin a la vía administrativa o no?
- Alzada: contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico del que los dictó (121.1). Los tribunales y órganos de selección y los que actúan con autonomía funcional dependen, a estos efectos, del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que nombró a su presidente.
- Se puede presentar ante el órgano que dictó el acto o ante el que resuelve; si se presenta ante el primero, debe remitirlo en 10 días con su informe y copia del expediente (121.2). Como cualquier escrito, también puede presentarse en los registros del art. 16.4.
- Plazos de la alzada (122): 1 mes si el acto es expreso (pasado, el acto es firme); si no es expreso, en cualquier momento desde el día siguiente a producirse el silencio. Se resuelve en 3 meses; si no, se puede entender desestimada, salvo la alzada contra una desestimación por silencio, que se entiende estimada fuera de las materias del párrafo segundo del art. 24.1. Contra su resolución solo cabe el extraordinario de revisión.
- Reposición: potestativa, contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó, o directamente contencioso-administrativo (123.1). Si se interpone, no se puede ir al contencioso hasta que se resuelva o se desestime por silencio (123.2).
- Plazos de la reposición (124): 1 mes si el acto es expreso; en cualquier momento si no lo es. Se resuelve en 1 mes. Contra su resolución no cabe otra reposición.
El recurso extraordinario de revisión: la última puerta contra un acto firme
Sección 4.ª. Cuatro causas tasadas, dos plazos (4 años y 3 meses) y un silencio desestimatorio a los 3 meses.
- Procede contra actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, que también lo resuelve, y solo por cuatro circunstancias (125.1):
- a) error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente; b) aparición de documentos de valor esencial, aunque sean posteriores, que evidencien el error; c) influencia esencial de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme; d) resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia judicial firme.
- Plazo (125.2): causa a), 4 años desde la notificación de la resolución; causas b), c) y d), 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia quedó firme.
- Puede inadmitirse motivadamente, sin dictamen consultivo, si no se funda en esas causas o si se han desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales (126.1). Si se admite, se resuelve sobre la procedencia y sobre el fondo (126.2).
- Pasados 3 meses desde la interposición sin resolución, se entiende desestimado y queda expedita la vía contencioso-administrativa (126.3).
Contexto: la ejecución forzosa y la revisión de oficio
Fuera del epígrafe literal, pero los tests los mezclan con los recursos. Lo justo para no confundirlos: cómo se ejecuta un acto contra la voluntad del obligado y cómo la Administración revisa sus propios actos sin que nadie recurra.
- Ninguna actuación material de ejecución que limite derechos sin resolución previa que le sirva de fundamento (art. 97). Los actos son inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión, resolución sancionadora que aún admite recurso administrativo (incluida la reposición), disposición en contrario o necesidad de aprobación superior (art. 98.1).
- Ejecución forzosa previo apercibimiento (art. 99), con cuatro medios, respetando la proporcionalidad y eligiendo el menos restrictivo de la libertad: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas (art. 100). Para entrar en un domicilio, consentimiento del titular o autorización judicial (art. 100.3).
- Revisión de oficio de actos nulos (art. 106): en cualquier momento, de oficio o a solicitud, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo; caduca a los 6 meses si se inició de oficio (si fue a solicitud, desestimación por silencio).
- Lesividad de actos anulables favorables (art. 107): la Administración los declara lesivos y los impugna ante el contencioso; no después de 4 años desde que se dictaron; audiencia previa; caduca a los 6 meses; no es recurrible.
- Revocación de actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción y siempre que no sea una dispensa o exención no permitida ni contraria a la igualdad, al interés público o al ordenamiento; rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento (art. 109). Límites: equidad, buena fe, derechos de los particulares y leyes (art. 110).
Cifras y datos que tienes que saber
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Ley 39/2015: fecha y BOE | Ley 39/2015, de 1 de octubre · BOE nº 236, de 2-10-2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
| Art. 53.1.b | Identificar a las autoridades y al personal que tramita |
| Clases de iniciación (art. 54) | De oficio o a solicitud del interesado |
| Acumulación (art. 57) | Identidad sustancial o íntima conexión · mismo órgano tramita y resuelve Sin recurso |
| Sancionador: inicio | Siempre de oficio · instrucción y resolución en órganos distintos Art. 63.1 |
| Solicitud única para varias personas | Si el contenido y fundamento es idéntico o sustancialmente similar Art. 66.2 |
| Declaración responsable | Manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos, tiene la documentación y los mantendrá Art. 69.1 |
| Impulso (art. 71) | De oficio, celeridad, medios electrónicos, transparencia |
| Período de prueba | Ordinario 10-30 días · extraordinario hasta 10 (a petición) Art. 77.2 |
| Informe preceptivo que no llega | Se puede suspender el plazo para resolver Art. 80.3 y 22.1.d |
| Formas de terminar (art. 84) | Resolución · desistimiento · renuncia · caducidad · imposibilidad sobrevenida Más la terminación convencional (86) |
| Archivo sin propuesta en el sancionador | Hechos inexistentes o no acreditados, no infracción, sin responsable o exento, prescripción Art. 89.1 |
| Caducidad y prescripción | La caducidad no prescribe por sí sola; el caducado no interrumpe la prescripción Art. 95.3 |
| Ejecutoriedad (art. 98) | Inmediatamente ejecutivos salvo suspensión, sancionador recurrible, disposición en contrario o aprobación superior |
12 preguntas de ejemplo
Intenta responder antes de abrir la solución. Son preguntas propias de Opeando, del mismo tipo que las del examen: cuatro opciones y una sola correcta.
¿Cuántos capítulos tiene el Título IV de la Ley 39/2015?
- Cinco
- Seis
- Siete
- Ocho
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El Título IV de la Ley 39/2015 tiene siete capítulos: garantías (art. 53), iniciación (54-69), ordenación (70-74), instrucción (75-83), finalización (84-95), tramitación simplificada (96) y ejecución (97-105).
En los procedimientos sancionadores, además de los derechos del art. 53.1, los presuntos responsables tienen derecho, según el art. 53.2 de la Ley 39/2015, a:
- La suspensión automática de la sanción hasta que sea firme en vía judicial y se agoten todos los recursos
- La presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se pruebe lo contrario
- Una reducción del 50 % de la sanción si no recurren
- Que el procedimiento lo instruya y resuelva el mismo órgano
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El art. 53.2.b) de la Ley 39/2015 reconoce al presunto responsable la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario; el 53.2.a), el derecho a ser notificado de los hechos, infracciones, sanciones, instructor y órgano competente.
¿Qué ocurre con las medidas provisionales previas si el acuerdo de iniciación no contiene un pronunciamiento expreso sobre ellas?
- Se entienden confirmadas por silencio
- Quedan sin efecto
- Se convierten en definitivas
- Se mantienen hasta la resolución del procedimiento
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El art. 56.2 de la Ley 39/2015 dispone que las medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo de quince días o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de ellas.
Si el denunciante que participó en la infracción no cumple todos los requisitos de la exención pero aporta pruebas con un valor añadido significativo, el art. 62.4 de la Ley 39/2015 prevé que:
- Se le reduzca el importe de la multa o la sanción no pecuniaria
- Quede exento de todo tipo de sanción
- Adquiera la condición de interesado
- Se archive el procedimiento respecto de él
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El art. 62.4 de la Ley 39/2015 dispone que el órgano competente para resolver deberá reducir la multa o la sanción no pecuniaria cuando, sin cumplirse las condiciones de la exención, el denunciante facilite pruebas que aporten un valor añadido significativo.
Si un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente presenta su solicitud presencialmente, el art. 68.4 de la Ley 39/2015 dispone que:
- Se le tendrá por desistido directamente
- La solicitud será válida con la fecha de la presentación en papel, sin necesidad de subsanar nada
- Se inadmitirá sin posibilidad de subsanación
- Se le requiere para que subsane presentándola electrónicamente; vale la fecha de la subsanación
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El art. 68.4 de la Ley 39/2015 obliga a requerir a los sujetos del art. 14.2 y 14.3 que subsanen mediante la presentación electrónica, y considera fecha de presentación aquella en que se realice la subsanación.
El incumplimiento del orden riguroso de incoación previsto en el art. 71.2 de la Ley 39/2015 dará lugar a:
- La nulidad de pleno derecho de la resolución
- Responsabilidad disciplinaria y, en su caso, remoción del puesto
- La caducidad del procedimiento
- Una sanción económica al interesado beneficiado y la anulación de su expediente
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El art. 71.2 de la Ley 39/2015 dispone que el incumplimiento dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.
Según el art. 77.3 de la Ley 39/2015, el instructor solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando:
- Lo considere conveniente para agilizar el procedimiento
- Supongan un gasto para la Administración
- Se hayan propuesto fuera del trámite de audiencia
- Sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada
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El art. 77.3 de la Ley 39/2015 dispone que el instructor solo podrá rechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada (y el art. 35.1.f exige motivar esos actos).
Según el art. 82.1 de la Ley 39/2015, el trámite de audiencia se realizará:
- Inmediatamente después de la iniciación
- Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta
- Después de dictar la resolución y antes de notificarla a los interesados
- Antes de abrir el período de prueba
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El art. 82.1 de la Ley 39/2015 dispone que, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o a sus representantes.
Según el art. 87 de la Ley 39/2015, el acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoles para alegar tras su finalización un plazo de:
- Siete días
- Diez días
- Quince días
- Cinco días
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El art. 87 de la Ley 39/2015 concede a los interesados un plazo de siete días para formular alegaciones tras la finalización de las actuaciones complementarias, que deben practicarse en un plazo no superior a quince días.
Según el art. 95.1 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se paralicen por causa imputable a él, la Administración le advertirá de que se producirá la caducidad transcurridos:
- Seis meses
- Un mes
- Tres meses
- Diez días hábiles
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El art. 95.1 de la Ley 39/2015 dispone que la Administración advertirá al interesado de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad; consumido ese plazo sin reanudar la tramitación, acordará el archivo y lo notificará.
En la tramitación simplificada, si el dictamen del órgano consultivo es contrario al fondo de la propuesta de resolución, el art. 96.6.g) de la Ley 39/2015 dispone que:
- Se archivará el procedimiento
- Se resolverá en contra del dictamen sin más trámite
- Se iniciará un nuevo procedimiento desde el principio, sin conservar ningún trámite
- Se sigue la tramitación ordinaria, convalidando lo actuado salvo el dictamen
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El art. 96.6.g) de la Ley 39/2015 dispone que, si el dictamen es contrario al fondo de la propuesta, se acordará continuar por la tramitación ordinaria, notificándolo, y se entenderán convalidadas todas las actuaciones salvo el dictamen.
Según el art. 115.3 de la Ley 39/2015, los vicios y defectos que hagan anulable un acto:
- Podrán ser alegados por cualquier interesado sin excepción
- Solo podrán alegarse en el recurso extraordinario de revisión
- No podrán ser alegados por quienes los hubieren causado
- Determinan siempre la nulidad de pleno derecho
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El art. 115.3 de la Ley 39/2015 dispone que los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
Fuentes
Resumen de elaboración propia de Opeando a partir del texto consolidado de las normas citadas. No sustituye a la norma ni a la convocatoria: si encuentras un error, escríbenos a [email protected].
