Tema 13: Procedimiento administrativo común (I)

Resumen del Tema 13 de la parte específica del programa de Auxiliar Administrativo/a del SAS: lo esencial, lo que más se pregunta y preguntas de ejemplo con su justificación.

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La primera mitad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: a quién se aplica, quién es interesado y quién puede actuar, la obligación de resolver y el silencio administrativo, cómo se cuentan los plazos, qué es un acto administrativo y cuándo necesita motivación, desde cuándo produce efectos, cómo se notifica y se publica y qué ocurre si es nulo o anulable. Este resumen recoge, bloque a bloque, lo esencial que tienes que saber para el examen, con la prioridad de cada parte según lo que más se pregunta, 14 cifras para memorizar y 12 preguntas tipo test con su justificación.

Qué entra y qué se pregunta más

Bloques del Tema 13 y su prioridad de examen.
BloqueContenidoPrioridad
El tema de un vistazoUna ley, dos temasMedia
Objeto y ámbito de aplicaciónArts. 1-2 y DA 1.ªMedia
Capacidad de obrar e interesadosArts. 3, 4, 7 y 8Muy alta
Representación, identificación y firmaArts. 5-6 y 9-14Alta en el art. 5
Obligación de resolver y plazo máximoArts. 21-23Muy alta
Silencio administrativoArts. 24-25Muy alta
Términos y plazosArts. 29-33Muy alta
El acto administrativoArts. 34, 36 y 37Media
MotivaciónArt. 35Alta
Ejecutividad y eficaciaArts. 38-39Alta
NotificaciónArts. 40-44Muy alta
PublicaciónArts. 45-46Alta
Nulidad de pleno derechoArt. 47Alta
Anulabilidad y conservaciónArts. 48-52Alta

El Tema 13 de un vistazo

Una ley, dos temasPrioridad media

De dónde viene la Ley 39/2015, cómo se ordena y qué parte entra en este tema. Con este mapa sabrás en qué título buscar cada cosa antes de aprender qué dice.

Lo esencial
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) se publicó en el BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015 y entró en vigor al año de su publicación: el 2-10-2016 (DF 7.ª).
  • Tiene 133 artículos en un Título preliminar y seis títulos, más 9 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.
  • Junto con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (Tema 15), sustituyó a la Ley 30/1992 y a la Ley 11/2007 de acceso electrónico, que deroga su DD única. La 39/2015 regula la relación «hacia fuera» (Administración y ciudadanos); la 40/2015, la organización «hacia dentro».
  • Su apuesta es la Administración electrónica: el procedimiento es electrónico por defecto y las previsiones del registro electrónico, el de apoderamientos, el de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general y el archivo único producen efectos desde el 2-4-2021.

Qué regula la ley y a quién se aplica

Arts. 1-2 y DA 1.ªPrioridad media

Dos artículos cortos que se preguntan mucho: el objeto de la ley (art. 1) y la lista de quién forma el «sector público» y quién es, además, «Administración pública» (art. 2). La DA 1.ª añade los procedimientos que tienen reglas propias.

Lo esencial
  • La ley regula (art. 1.1): los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos; el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones, incluidos el sancionador y el de responsabilidad patrimonial; y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
  • Solo una ley puede añadir trámites adicionales o distintos, y solo si es eficaz, proporcionado y necesario y de forma motivada; por reglamento solo se fijan especialidades sobre órganos, plazos propios, formas de iniciación y terminación, publicación e informes (art. 1.2).
  • Se aplica al sector público: AGE, Administraciones de las CCAA, Entidades de la Administración Local y sector público institucional (art. 2.1).
  • Son Administraciones Públicas las tres Administraciones territoriales y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes (art. 2.3). Las entidades de derecho privado del sector público no lo son: solo se rigen por la ley en lo que se refiera a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • Universidades públicas: su normativa específica y la LPAC supletoriamente (art. 2.2.c). Corporaciones de Derecho Público (colegios profesionales, cámaras): lo mismo, pero solo en las funciones públicas que les atribuya una ley o les delegue una Administración (art. 2.4).

Quién puede actuar y quién es interesado

Arts. 3, 4, 7 y 8Prioridad muy alta

Dos ideas distintas que los tests mezclan: la capacidad de obrar (poder actuar válidamente ante la Administración) y la condición de interesado (tener algo en juego en un procedimiento concreto).

Lo esencial
  • Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones (art. 3): a) las personas físicas o jurídicas que la tengan según las normas civiles; b) los menores de edad para los derechos e intereses que el ordenamiento les deje ejercer sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela (salvo los «menores incapacitados» cuando la incapacitación afecte a ese derecho); c) cuando la Ley lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
  • Son interesados (art. 4.1): a) quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; b) quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión; c) quienes tengan intereses legítimos que puedan resultar afectados y se personen mientras no haya recaído resolución definitiva.
  • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca (art. 4.2). Si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente le sucede cualquiera que sea el estado del procedimiento (art. 4.3).
  • Si hay varios interesados, se actúa con el representante o interesado que hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término (art. 7).
  • Si en un procedimiento sin publicidad aparecen titulares de derechos o intereses legítimos y directos identificables en el expediente, se les comunica la tramitación (art. 8).

Actuar por medio de otro, identificarse y firmar

Arts. 5-6 y 9-14Prioridad alta en el art. 5

La representación (art. 5) y los registros de apoderamientos (art. 6) son parte de «los interesados». La identificación y firma (arts. 9-12) y la obligación de relacionarse electrónicamente (art. 14) se estudian como contexto: explican cómo te llegan las notificaciones.

Lo esencial
  • Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante; las actuaciones se entienden con él salvo manifestación expresa en contra del interesado (art. 5.1). Pueden representar las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas si lo prevén sus Estatutos (5.2).
  • Hay que acreditar la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Para los actos de mero trámite se presume (5.3).
  • Se acredita por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna; vale el apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica) o la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (5.4). Si falta o es insuficiente, se concede un plazo de diez días (o más) para subsanar (5.6).
  • Los poderes inscritos valen un máximo de cinco años desde la inscripción; se pueden revocar o prorrogar antes, y cada prórroga vale también hasta cinco años (6.6). Hay tres tipos: general, ante una Administración u organismo concreto y para trámites determinados (6.4).
  • Contexto: la firma solo es obligatoria para los mismos cinco actos del art. 5.3 (art. 11.2); para lo demás basta identificarse (11.1). Están obligados a relacionarse electrónicamente, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales colegiados en su actividad y los empleados públicos en los trámites por razón de su condición (art. 14.2).

La Administración siempre tiene que contestar, y en plazo

Arts. 21-23Prioridad muy alta

El art. 21 fija el deber de dictar y notificar resolución expresa y el plazo máximo; el 22, cuándo ese plazo se detiene; el 23, cuándo puede alargarse. Es uno de los bloques más preguntados del tema.

Lo esencial
  • La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21.1). Si hay prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto, la resolución declara esa circunstancia.
  • No hay obligación de resolver en la terminación por pacto o convenio ni en los procedimientos de derechos sometidos solo a declaración responsable o comunicación (21.1).
  • El plazo máximo lo fija la norma de cada procedimiento y no puede exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley fije más o lo prevea el Derecho de la UE (21.2). Si la norma no lo fija: tres meses (21.3).
  • El plazo se cuenta: de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación; a solicitud, desde que la solicitud entra en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarla (21.3).
  • En los procedimientos a solicitud, se comunica al interesado, en los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el plazo máximo, los efectos del silencio y la fecha de recepción (21.4).
  • El plazo se podrá suspender en siete casos (22.1) y se suspenderá en tres (22.2). Se puede ampliar, excepcionalmente y de forma motivada, hasta como máximo el mismo plazo, y contra ese acuerdo no cabe recurso (art. 23).

Qué pasa cuando la Administración no contesta a tiempo

Arts. 24-25Prioridad muy alta

El art. 24 es el artículo más preguntado del tema: el silencio en los procedimientos iniciados a solicitud. El 25 regula los iniciados de oficio, donde el silencio puede ser desestimación o caducidad.

Lo esencial
  • En los procedimientos a solicitud, si vence el plazo sin notificar resolución, el silencio es estimatorio por regla general, salvo que una norma con rango de ley o una norma del Derecho de la UE o internacional diga lo contrario (24.1). Si el procedimiento trata del acceso a actividades o su ejercicio, la ley que imponga silencio negativo debe fundarse en razones imperiosas de interés general.
  • Es desestimatorio en: el derecho de petición (art. 29 CE); lo que transfiera facultades sobre el dominio público o el servicio público; actividades que puedan dañar el medio ambiente; la responsabilidad patrimonial; la impugnación de actos y disposiciones; y la revisión de oficio pedida por los interesados.
  • Excepción de la excepción: si se interpone recurso de alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud y tampoco se resuelve en plazo, el recurso se entiende estimado (salvo en las materias del párrafo anterior).
  • La estimación por silencio es un acto administrativo finalizador del procedimiento; la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria. La desestimación solo sirve para poder recurrir; la resolución expresa posterior no queda vinculada a su sentido (24.2 y 24.3).
  • El silencio produce efectos desde que vence el plazo y se prueba por cualquier medio, incluido el certificado, que se expide de oficio en quince días desde que vence el plazo para resolver (24.4).
  • En los procedimientos de oficio (art. 25): si podían reconocer derechos o situaciones favorables, los interesados comparecidos pueden entender desestimadas sus pretensiones; si eran sancionadores o de intervención con efectos desfavorables, se produce la caducidad y se archivan las actuaciones (art. 95).

Cómo se cuentan los plazos, cuándo se amplían y cuándo se acortan

Arts. 29-33Prioridad muy alta

El art. 30 es el corazón práctico del tema: horas, días, meses y años, y qué pasa si el último día es inhábil. El 31 regula los registros; el 32, la ampliación; el 33, la urgencia. Aquí está la calculadora.

Lo esencial
  • Los términos y plazos obligan a las autoridades y al personal de las Administraciones y a los interesados (art. 29).
  • Horas: son hábiles todas las horas de un día hábil; se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación, y no pueden pasar de 24 horas (si no, se expresan en días) (30.1).
  • Días: salvo que una ley o el Derecho de la UE digan otra cosa, son hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos. Si son naturales por ley, se dice en la notificación (30.2). Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, publicación o silencio (30.3).
  • Meses y años: desde el día siguiente, y vencen el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio, en el mes o año de vencimiento; si no hay día equivalente, el último día del mes (30.4).
  • Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (30.5). Si un día es hábil donde vive el interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, es inhábil (30.6).
  • Ampliación (art. 32): de oficio o a petición, hasta la mitad del plazo, si no perjudica a terceros, antes de que venza y sin recurso. Urgencia (art. 33): por interés público, los plazos se reducen a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos, y tampoco cabe recurso.

Qué es un acto administrativo y qué requisitos debe cumplir

Arts. 34, 36 y 37Prioridad media

La ley no define el acto administrativo: el concepto lo da la doctrina. Sí fija sus requisitos de producción y contenido (art. 34), su forma (art. 36) y un límite: la inderogabilidad singular de los reglamentos (art. 37).

Lo esencial
  • Concepto (doctrinal, no está en la ley): declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. A diferencia del reglamento, el acto no innova el ordenamiento: lo aplica.
  • Requisitos (art. 34): se dictan de oficio o a instancia del interesado por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido; su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico y es determinado y adecuado a los fines.
  • Forma (art. 36): por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma. Si un órgano actúa verbalmente, la constancia escrita, cuando haga falta, la hace y firma el titular del órgano inferior o funcionario que la recibe; si son resoluciones, el titular de la competencia autoriza una relación de las dictadas verbalmente. Los actos de la misma naturaleza (nombramientos, concesiones, licencias) pueden refundirse en un único acto.
  • Inderogabilidad singular (art. 37): una resolución de carácter particular no puede vulnerar una disposición general, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía al que la dictó; las que lo hagan son nulas, igual que las que incurran en las causas del art. 47.

Qué actos tienen que explicar sus razones

Art. 35Prioridad alta

Un artículo, nueve letras. Se pregunta casi siempre igual: «¿cuál de estos actos debe motivarse?» o «¿cuál no está en la lista?». Si entiendes por qué cada caso está ahí, no hace falta memorizar las nueve.

Lo esencial
  • Se motivan con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (art. 35.1). No hace falta una motivación extensa, sino suficiente.
  • La lista, de la a) a la i): actos que limiten derechos o intereses legítimos; los que resuelvan revisiones de oficio, recursos y arbitrajes (y los que los inadmitan); los que se separen del criterio anterior o del dictamen de órganos consultivos; la suspensión de actos y las medidas provisionales (art. 56); la urgencia, la ampliación de plazos y las actuaciones complementarias; el rechazo de pruebas; la terminación por imposibilidad material sobrevenida y el desistimiento de la Administración en procedimientos de oficio; las propuestas de resolución sancionadoras y las resoluciones de procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial; y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales y los que deban motivarse por norma expresa.
  • En los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, la motivación de la resolución final se hace según las normas de la convocatoria, pero deben quedar acreditados en el procedimiento sus fundamentos (35.2).

Desde cuándo vale y obliga un acto

Arts. 38-39Prioridad alta

El acto administrativo se presume válido y es ejecutivo desde que se dicta. El art. 39 añade las excepciones: la eficacia demorada y la retroactividad, que se preguntan mucho.

Lo esencial
  • Los actos sujetos al Derecho Administrativo son ejecutivos con arreglo a la ley (art. 38): se pueden cumplir y hacer cumplir sin esperar a un juez.
  • Se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa (39.1).
  • La eficacia queda demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior (39.2).
  • Retroactividad, solo excepcionalmente (39.3): cuando se dicten en sustitución de actos anulados y cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho ya existieran en la fecha a la que se retrotrae y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otros.
  • Las normas y actos dictados por un órgano en su competencia deben ser observados por los demás, aunque no dependan jerárquicamente o sean de otra Administración (39.4). Si una Administración considera ilegal un acto de otra que necesariamente tiene por base el suyo, puede requerirla para que lo anule o revise (art. 44 LJCA) y, si se niega, ir al contencioso; mientras, el procedimiento queda suspendido (39.5).

Cómo llega el acto al interesado

Arts. 40-44Prioridad muy alta

El bloque con más cifras del tema: diez días para cursar la notificación, mayores de catorce años, un segundo intento en tres días con tres horas de diferencia, diez días naturales para la notificación electrónica, anuncio en el BOE. Los arts. 40 y 41 están entre los más preguntados.

Lo esencial
  • El órgano que dicta el acto lo notifica a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados. La notificación se cursa dentro de los diez días desde que se dicta el acto y contiene: el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que presentarlos y el plazo (art. 40.1 y 40.2).
  • Si contiene el texto íntegro pero le falta otro requisito, surte efecto cuando el interesado hace algo que supone conocer el acto o interpone el recurso (40.3). Para entender cumplido el plazo máximo, basta la notificación con el texto íntegro y el intento debidamente acreditado (40.4).
  • Se notifica preferentemente por medios electrónicos y siempre así a quien esté obligado (41.1). En papel, si el interesado comparece espontáneamente en una oficina y la pide o si hace falta entrega directa por un empleado público. Nunca electrónicamente: lo que lleve elementos no convertibles o medios de pago como cheques (41.2).
  • En papel, en el domicilio: si no está el interesado, puede recogerla cualquier persona mayor de catorce años que se identifique. Si nadie la recoge, un segundo intento en los tres días siguientes, a otra hora (antes de las 15:00 → después, y al revés) con al menos tres horas de diferencia (42.2).
  • Electrónica: comparecencia en la sede electrónica, en la dirección electrónica habilitada única o ambas. Se entiende practicada al acceder al contenido, y rechazada a los diez días naturales sin acceder, si era obligatoria o elegida (43.1-43.2).
  • Infructuosa (interesado desconocido, lugar ignorado o intentos fallidos): anuncio en el BOE; antes, de forma facultativa, en el boletín autonómico o provincial, el tablón del ayuntamiento o el consulado (art. 44).

Cuándo se publica un acto en lugar de notificarlo

Arts. 45-46Prioridad alta

La publicación sustituye o completa la notificación cuando el destinatario es una multitud o cuando se trata de procesos selectivos y de concurrencia competitiva: el caso de las bolsas y oposiciones del SAS.

Lo esencial
  • Los actos se publican cuando lo digan las normas de cada procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente (45.1).
  • Se publican en todo caso, y la publicación surte los efectos de la notificación: a) cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas, o cuando la notificación a un solo interesado sea insuficiente para garantizarla a todos (en este caso, es adicional a la individual); b) cuando sean actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva: la convocatoria indica el medio de las publicaciones y no valen las hechas en otro lugar.
  • La publicación contiene los mismos elementos que la notificación (art. 40.2) y, si es defectuosa, se le aplica el art. 40.3. Los aspectos comunes de varios actos pueden publicarse juntos (45.2).
  • Se publica en el diario oficial que corresponda según la Administración de la que proceda el acto (45.3). Lo que una norma mande publicar en tablón de anuncios o edictos se entiende cumplido con su publicación en el diario oficial (45.4).
  • Si publicar el acto entero lesiona derechos o intereses legítimos, se publica solo una somera indicación del contenido y del lugar donde comparecer para conocerlo íntegro (art. 46).

Los vicios más graves: actos y disposiciones nulos de pleno derecho

Art. 47Prioridad alta

Siete causas para los actos (art. 47.1, letras a-g) y una lista distinta para los reglamentos (art. 47.2). Es una lista cerrada y se pregunta palabra por palabra: «manifiestamente», «total y absolutamente», «requisitos esenciales».

Lo esencial
  • Los actos de las Administraciones son nulos de pleno derecho (art. 47.1): a) los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; c) los de contenido imposible; d) los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta; e) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; f) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales; g) cualquier otro que establezca expresamente una disposición con rango de Ley.
  • Las disposiciones administrativas (reglamentos) son nulas de pleno derecho (47.2) si vulneran la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior; si regulan materias reservadas a la Ley; o si establecen la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Además, son nulas las resoluciones que vulneren una disposición reglamentaria (inderogabilidad singular, art. 37.2).
  • La nulidad es la invalidez más grave: no se convalida y puede declararse de oficio en cualquier momento mediante la revisión de oficio, con dictamen favorable del órgano consultivo, si el acto puso fin a la vía administrativa o no se recurrió en plazo (art. 106, Tema 14). Como en la anulabilidad, no arrastra a los actos independientes (art. 49).

Actos anulables y cómo se salva lo que se puede salvar

Arts. 48-52Prioridad alta

La anulabilidad es la regla general de la invalidez (art. 48). Los arts. 49 a 52 son técnicas para que un vicio no arrastre más de lo necesario: límites a la extensión, conversión, conservación y convalidación.

Lo esencial
  • Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (48.1).
  • El defecto de forma solo los hace anulables si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a indefensión (48.2). Hacer algo fuera de plazo solo los hace anulables si lo impone la naturaleza del término o plazo (48.3).
  • La invalidez de un acto no arrastra a los posteriores independientes; la de una parte no afecta a las partes independientes, salvo que sin la parte viciada el acto no se hubiera dictado (art. 49).
  • Conversión (art. 50): el acto nulo o anulable que contenga los elementos de otro distinto produce los efectos de este. Conservación (art. 51): se conservan siempre los actos y trámites cuyo contenido habría sido igual sin la infracción.
  • Convalidación (art. 52): solo de los actos anulables, subsanando sus vicios; produce efecto desde su fecha (salvo la retroactividad del art. 39.3). Si el vicio es una incompetencia no determinante de nulidad, convalida el órgano competente si es superior jerárquico del que dictó el acto; si falta una autorización, se convalida otorgándola.

Cifras y datos que tienes que saber

PreguntaRespuesta
Ley 39/2015: nombre completoDel Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
1 de octubre de 2015 · BOE nº 236, de 2-10-2015
Objeto de la ley (art. 1.1)Validez y eficacia de los actos · procedimiento común (con sancionador y responsabilidad patrimonial) · principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria
Capacidad de obrar (art. 3)Personas físicas y jurídicas según normas civiles · menores en lo que pueden hacer solos · grupos sin personalidad si la Ley lo declara
Varios interesados sin designación (art. 7)Se actúa con el que figure en primer término
Validez de los poderes inscritos (art. 6.6)Máximo 5 años desde la inscripción; prórrogas, también hasta 5
Plazo para resolver si la norma calla (art. 21.3)3 meses
Ampliación del plazo para resolver (art. 23)Excepcional, motivada, no superior al plazo de tramitación, notificada y sin recurso
Efectos del silencio (art. 24.4)Desde el vencimiento del plazo; se hacen valer ante la Administración y cualquier persona
Plazos en meses o años (art. 30.4)Desde el día siguiente; vencen el mismo día en el mes o año de vencimiento
Si no existe ese día, el último del mes
Presentación en día inhábil en el registro electrónico (art. 31.2.b)Se entiende hecha en la primera hora del primer día hábil siguiente
Para plazos en días hábiles de los interesados, salvo norma que permita recibir en inhábil
Motivación (art. 35.1)Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho
Nueve supuestos, letras a-i
Ejecutividad (art. 38)Los actos sujetos al Derecho Administrativo son ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la ley
Notificación defectuosa con texto íntegro (art. 40.3)Surte efecto cuando el interesado realiza actuaciones que suponen conocer el acto o interpone recurso
Notificado por varios cauces (art. 41.7)Fecha de la primera

12 preguntas de ejemplo

Intenta responder antes de abrir la solución. Son preguntas propias de Opeando, del mismo tipo que las del examen: cuatro opciones y una sola correcta.

Pregunta 1 · Mapa del tema

¿Cuántas disposiciones adicionales tiene hoy la Ley 39/2015 en su texto consolidado?

  1. Nueve
  2. Seis, las mismas que tenía en su redacción original de 2015
  3. Ocho, tras la Ley 11/2022
  4. Cinco, una por cada título de la ley
Ver la respuesta
Correcta: A) Nueve
Justificación

El texto consolidado de la Ley 39/2015 tiene nueve disposiciones adicionales (la disposición adicional novena es la última): a las cinco originales se sumaron la 6.ª (RDL 14/2019), la 7.ª (Ley 11/2022), la 8.ª (RDL 18/2022) y la 9.ª (RDL 6/2024), sobre suspensión de plazos en zonas de emergencia.

Pregunta 2 · Objeto y ámbito de aplicación

Las Universidades públicas, según el art. 2.2.c de la Ley 39/2015:

  1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley
  2. Se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 39/2015
  3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas a todos los efectos de la ley
  4. Se rigen únicamente por la ley en los procedimientos sancionadores
Ver la respuesta
Correcta: B) Se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 39/2015
Justificación

El art. 2.2.c de la Ley 39/2015 incluye a las Universidades públicas en el sector público institucional y dispone que «se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley». No figuran entre las Administraciones Públicas del art. 2.3.

Pregunta 3 · Capacidad de obrar e interesados

Según el art. 4.3 de la Ley 39/2015, cuando la condición de interesado derive de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente:

  1. Sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento
  2. Sucede en tal condición solo si el procedimiento no ha llegado al trámite de audiencia
  3. Debe iniciar un nuevo procedimiento
  4. Sucede en tal condición solo si lo autoriza el órgano competente
Ver la respuesta
Correcta: A) Sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento
Justificación

El art. 4.3 de la Ley 39/2015 establece que, si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, «el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento».

Pregunta 4 · Representación, identificación y firma

Según el art. 6.5 de la Ley 39/2015, el apoderamiento «apud acta» se otorga:

  1. Únicamente ante notario o ante el registrador mercantil
  2. Mediante escrito firmado por el poderdante y remitido por correo postal
  3. Por comparecencia electrónica en la sede o personal en las oficinas de asistencia
  4. Únicamente en la sede electrónica de la Administración General del Estado, con certificado digital
Ver la respuesta
Correcta: C) Por comparecencia electrónica en la sede o personal en las oficinas de asistencia
Justificación

El art. 6.5 de la Ley 39/2015 dispone que el apud acta se otorga mediante comparecencia electrónica en la sede correspondiente, usando los sistemas de firma de la ley, o mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Pregunta 5 · Obligación de resolver y plazo máximo

¿Cuál de estos supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver es OBLIGATORIO según el art. 22.2 de la Ley 39/2015?

  1. Cuando los interesados promuevan la recusación
  2. Cuando deba requerirse al interesado para subsanar deficiencias
  3. Cuando se soliciten informes preceptivos a otro órgano
  4. Cuando deban realizarse pruebas técnicas propuestas por los interesados
Ver la respuesta
Correcta: A) Cuando los interesados promuevan la recusación
Justificación

El art. 22.2 de la Ley 39/2015 dice que el plazo «se suspenderá» en tres casos: requerimiento a otra Administración (39.5), actuaciones complementarias (87) y recusación. Subsanar, informes preceptivos y pruebas técnicas son supuestos del art. 22.1, en el que el plazo «se podrá suspender».

Pregunta 6 · Silencio administrativo

Según el art. 24.4 de la Ley 39/2015, los actos producidos por silencio administrativo producen efectos:

  1. Desde que se expide el certificado acreditativo del silencio
  2. Desde que el interesado comunica a la Administración que entiende producido el silencio administrativo
  3. Desde su publicación en el diario oficial
  4. Desde que vence el plazo máximo sin resolución expresa
Ver la respuesta
Correcta: D) Desde que vence el plazo máximo sin resolución expresa
Justificación

El art. 24.4 de la Ley 39/2015 dispone que los actos por silencio «producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido», y su existencia se acredita por cualquier medio de prueba, incluido el certificado.

Pregunta 7 · Términos y plazos

Según el art. 31.2.b de la Ley 39/2015, a efectos del cómputo de un plazo fijado en días hábiles, la presentación en el registro electrónico en un día inhábil se entenderá realizada:

  1. En la última hora del último día hábil anterior
  2. En ese mismo día inhábil, a todos los efectos, porque el registro funciona las 24 horas
  3. En la primera hora del segundo día hábil siguiente
  4. En la primera hora del primer día hábil siguiente
Ver la respuesta
Correcta: D) En la primera hora del primer día hábil siguiente
Justificación

El art. 31.2.b de la Ley 39/2015 dispone que la presentación en día inhábil «se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil»; los documentos presentados en el inhábil se reputan anteriores a los del día hábil.

Pregunta 8 · El acto administrativo: concepto y requisitos

Según el art. 37.2 de la Ley 39/2015, las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria son:

  1. Anulables
  2. Válidas pero ineficaces
  3. Nulas
  4. Irregulares, sin efecto invalidante
Ver la respuesta
Correcta: C) Nulas
Justificación

El art. 37.2 de la Ley 39/2015 dispone que «son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47».

Pregunta 9 · Motivación

Según el art. 35.1.g de la Ley 39/2015, deben motivarse los actos que acuerden:

  1. El desistimiento del interesado en procedimientos iniciados a su solicitud
  2. La renuncia del interesado a su derecho
  3. La acumulación de procedimientos con identidad sustancial o íntima conexión, de oficio o a instancia
  4. La terminación por imposibilidad sobrevenida y el desistimiento de la Administración de oficio
Ver la respuesta
Correcta: D) La terminación por imposibilidad sobrevenida y el desistimiento de la Administración de oficio
Justificación

El art. 35.1.g de la Ley 39/2015 exige motivar «los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio».

Pregunta 10 · Ejecutividad y eficacia

Según el art. 39.5 de la Ley 39/2015, cuando una Administración deba dictar un acto que tenga por base otro dictado por una Administración distinta y entienda que este es ilegal:

  1. Puede declararlo nulo directamente y dictar su propio acto
  2. Debe ejecutarlo en todo caso sin posibilidad de reacción
  3. Debe elevar consulta al Consejo de Estado, que resuelve con carácter vinculante en tres meses
  4. Puede requerirla para que lo anule o revise e ir después al contencioso
Ver la respuesta
Correcta: D) Puede requerirla para que lo anule o revise e ir después al contencioso
Justificación

El art. 39.5 de la Ley 39/2015 permite requerir a la otra Administración conforme al art. 44 de la LJCA y, si lo rechaza, interponer recurso contencioso; «en estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución» (suspensión obligatoria del art. 22.2.a).

Pregunta 11 · Notificación

Según el art. 42.2 de la Ley 39/2015, si nadie se hace cargo de la notificación en el domicilio, el intento se repetirá:

  1. Dos veces más, dentro de los cinco días siguientes
  2. Por una sola vez, dentro de los diez días siguientes
  3. Por una sola vez, a la misma hora del día siguiente
  4. Por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes
Ver la respuesta
Correcta: D) Por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes
Justificación

El art. 42.2 de la Ley 39/2015 dispone que el intento «se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes».

Pregunta 12 · Publicación

Según el art. 45.4 de la Ley 39/2015, la publicación de actos y comunicaciones que deba practicarse en tablón de anuncios o edictos por disposición legal o reglamentaria:

  1. Debe hacerse además en el diario oficial, en todo caso
  2. Ha sido suprimida y no produce efectos
  3. Se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente
  4. Solo es válida en el tablón físico del órgano
Ver la respuesta
Correcta: C) Se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente
Justificación

El art. 45.4 de la Ley 39/2015 dispone que, sin perjuicio del art. 44, esa publicación «se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente».

Fuentes

  1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE)
  2. Resolución de 30 de julio de 2024, programas de las categorías C1, C2 y E (BOJA nº 151, 05-08-2024)

Resumen de elaboración propia de Opeando a partir del texto consolidado de las normas citadas. No sustituye a la norma ni a la convocatoria: si encuentras un error, escríbenos a [email protected].

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