Tema 4: Organización sanitaria (II): Consejería competente en salud y Servicio Andaluz de Salud

Resumen del Tema 4 de la parte común del programa de Auxiliar Administrativo/a del SAS: lo esencial, lo que más se pregunta y preguntas de ejemplo con su justificación.

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Quién dirige, quién gestiona y cómo se reparte la asistencia: Consejería, Servicio Andaluz de Salud, Atención Primaria, hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y las áreas de organización especial. Este resumen recoge, bloque a bloque, lo esencial que tienes que saber para el examen, con la prioridad de cada parte según lo que más se pregunta, 14 cifras para memorizar y 12 preguntas tipo test con su justificación.

Qué entra y qué se pregunta más

Bloques del Tema 4 y su prioridad de examen.
BloqueContenidoPrioridad
El tema de un vistazoEpígrafe, normas y qué he comprobadoMedia
Consejería de saludDecreto 189/2026Muy alta
Estructura 2026Qué ha cambiado y qué ya no valeMuy alta
Servicio Andaluz de SaludNaturaleza, Gerencia y 5 DGMuy alta
Ordenación del sistema sanitarioÁreas, zonas, distritos y nivelesMuy alta
Atención PrimariaConcepto, centros y mapaMedia
Distritos de Atención PrimariaÓrganos, comisiones y apoyoMuy alta
UGC y Acuerdo de Gestión ClínicaGestión clínica y personalMedia
Atención EspecializadaConcepto, regímenes y centrosMuy alta
Tipos de hospitalUnidad de dirección y clasificaciónMuy alta
Dirección del hospitalGerencia, Direcciones y ComisiónMuy alta
Juntas, comisiones y Plan GeneralÓrganos asesores del hospitalMuy alta
Áreas de Gestión SanitariaUna gestión para los dos nivelesMedia
Salud mentalDecreto 77/2008 y sus 6 dispositivosBaja
Trasplantes, urgencias y transfusiónTres redes especialesBaja
Biobancos y Biobanco del SSPADecreto 1/2013Baja

El Tema 4 de un vistazo

Epígrafe, normas y qué he comprobadoPrioridad media

El epígrafe oficial, las normas que lo sostienen (con cuál sustituye a cuál) y una tabla honesta de qué datos he comprobado en la fuente oficial y cuáles solo salen de tu material. Con este mapa sabrás dónde buscar cada cosa antes de estudiar qué dice.

Lo esencial
  • El Tema 4 es Organización sanitaria (II), de la parte común (temas 1 a 10). Va después del Tema 3 (Ley General de Sanidad y Ley de Salud de Andalucía) y baja a la estructura concreta: quién dirige, quién gestiona y cómo se reparte la asistencia.
  • Es un tema muy vivo: la estructura de la Consejería y del SAS cambió en julio de 2026 (Decreto 189/2026) y puede preguntarse en cualquier convocatoria.
  • El tema se divide en cuatro partes: Consejería y SAS · Atención Primaria · Atención Especializada y hospital (con las Áreas de Gestión Sanitaria) · áreas de organización especial.
  • Los datos que cambian (denominaciones, Direcciones Generales, listas de Áreas) están marcados como dato vivo; los plazos y cifras de los decretos antiguos, no.

La Consejería competente en salud: nombre, competencias y órganos

Decreto 189/2026Prioridad muy alta

Primera parte del epígrafe oficial: «estructura, organización y competencias de la Consejería competente en materia de salud». Hoy es la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, y su bloque sanitario cuelga de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo.

Lo esencial
  • El nombre vigente es Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias (en este orden: P-S-E). La creó el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, y su titular ejerce además la Vicepresidencia Primera de la Junta.
  • Su estructura orgánica está en el Decreto 189/2026, de 30 de julio, corregido por la corrección de errores del BOJA de 7 de agosto de 2026. Sustituye a la estructura del Decreto 168/2025.
  • Consejería = dirige, planifica, regula, coordina, inspecciona y evalúa. SAS = gestiona. Es la idea que organiza el tema, con excepciones: la Consejería también tiene «la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud» y «la gestión de las comunidades terapéuticas» (art. 1.1.d).
  • El núcleo sanitario está en las letras d) y e) del art. 1.1 (política de salud y consumo, asistencia sanitaria, inspección, adicciones y políticas transversales), de un total de 22 letras, de la a) a la v).
  • El eje del bloque sanitario es la Viceconsejería de Sanidad y Consumo. De ella dependen directamente dos Secretarías Generales (Salud Pública y Promoción de la Salud; Humanización, Planificación y Calidad), la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo y las Direcciones Generales de Investigación, Innovación y Formación y de Consumo.

Estructura 2026: qué ha cambiado y qué ya no vale

Qué ha cambiado y qué ya no valePrioridad muy alta

En el verano de 2026 cambiaron el nombre de la Consejería, su organigrama sanitario y el del SAS. Si estudias con apuntes del Decreto 168/2025, este bloque te dice exactamente qué corregir. Es la parte del tema donde más fácil es caer en una trampa de «denominación antigua».

Lo esencial
  • La secuencia es: Decreto del Presidente 9/2026 (9 de julio: Vicepresidencias y Consejerías) → Decreto 189/2026 (30 de julio: estructura orgánica de la Consejería y órganos directivos del SAS) → corrección de errores (7 de agosto: solo la adscripción de FAISEM).
  • En la Consejería: cambia el orden del nombre, aparece la Vicepresidencia Primera, desaparece la SG de Investigación, Innovación y Salud Digital y se crean la SG de Salud Pública y Promoción de la Salud y la DG de Investigación, Innovación y Formación.
  • En el SAS: pasa de 4 a 5 Direcciones Generales. Se crea la de Transformación e Infraestructuras Sanitarias y cambian de nombre la económica y la tecnológica.
  • Si una pregunta pide la estructura vigente, la respuesta es la del Decreto 189/2026. El Decreto 168/2025 ya no vale.

El Servicio Andaluz de Salud: naturaleza, órganos y funciones

Naturaleza, Gerencia y 5 DGPrioridad muy alta

Segunda parte del epígrafe: «estructura, organización y competencias… del Servicio Andaluz de Salud». El SAS es el organismo que gestiona la sanidad pública andaluza y el que convoca tu plaza. Aquí está su naturaleza jurídica, su Dirección Gerencia, sus cinco Direcciones Generales y el reparto de funciones con la Consejería.

Lo esencial
  • El SAS es una agencia administrativa de las del art. 65 de la Ley 9/2007, adscrita a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias. Ejerce sus funciones con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía (Decreto 189/2026, art. 23.2). A la Consejería le corresponde «la ejecución» de esas directrices y criterios (art. 1.1.d).
  • Tres atribuciones particulares: gestionar las prestaciones sanitarias, administrar y gestionar los centros y servicios bajo su dependencia orgánica y funcional, y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen.
  • Tiene una Dirección Gerencia con rango de Viceconsejería y cinco Direcciones Generales: Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud; Recursos Económicos y Financieros, y Contratación; Personal; Transformación e Infraestructuras Sanitarias; Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas.
  • La Asesoría Jurídica depende directamente de la Dirección Gerencia, no de una Dirección General.
  • El Consorcio Sanitario Público del Aljarafe queda adscrito funcionalmente al SAS.

Ordenación del sistema: dónde y a qué nivel se presta la asistencia

Áreas, zonas, distritos y nivelesPrioridad muy alta

Antes de entrar en Primaria y en el hospital conviene fijar el mapa. Hay dos ejes: el territorio (Área de Salud, Zona Básica, Distrito, Área Hospitalaria) y el nivel asistencial (Atención Primaria y Atención Especializada). La mayor parte de las confusiones del tema nacen de mezclarlos.

Lo esencial
  • El Sistema Sanitario Público de Andalucía se organiza en Áreas de Salud (Ley 2/1998, art. 47). Son ocho, coincidentes con las ocho provincias (Decreto 259/2001, art. 12). Es el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias (art. 48.1); sus límites los aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería (art. 48.2).
  • Cada Área se divide en Zonas Básicas de Salud (art. 49): el marco territorial elemental de la Atención Primaria (art. 50.1). Varias zonas forman un Distrito de Atención Primaria (Ley 8/1986, art. 10; Decreto 197/2007, art. 2.1). La Ley 2/1998 (art. 53) lo prevé para la planificación, gestión y apoyo de la Atención Primaria.
  • La Atención Especializada se presta en hospitales y sus Centros Periféricos de Especialidades (art. 54). Su demarcación es el Área Hospitalaria: como mínimo un hospital y los centros periféricos adscritos.
  • Cada Área de Salud dispone, al menos, de un dispositivo de Atención Especializada de titularidad pública (art. 56.1).
  • Los hospitales y centros periféricos del SAS forman la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía (Ley 8/1986, art. 12). Un centro concertado presta servicios públicos, pero no se integra en la red.

Atención Primaria: concepto, centros y mapa

Concepto, centros y mapaPrioridad media

El primer epígrafe de la asistencia sanitaria pública: qué es la Atención Primaria, con qué normas se estudia, qué tipos de centro hay y cómo se presta. La estructura interna (Distritos y Unidades de Gestión Clínica) está en los dos bloques siguientes.

Lo esencial
  • La Atención Primaria es el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Andalucía y se caracteriza por prestar atención integral a la salud (Ley 2/1998, art. 52.1): promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, cuidados, curación y rehabilitación, a la persona, la familia y la comunidad.
  • El acceso es directo (sin derivación previa de otro nivel). La Zona Básica es el marco donde se ha de poder prestar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible (art. 50.1). Que sea también «comunitaria» y esté «coordinada» con el resto del sistema es la forma de resumirlo del temario (el art. 51.2 habla de niveles que actúan bajo criterios de coordinación), no una expresión literal de la ley.
  • La norma organizativa central del SAS es el Decreto 197/2007, de 3 de julio: estructura y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria. No es el Decreto 105/1986, que trata de los hospitales.
  • Hay tres tipos de centro de Atención Primaria (Decreto 197/2007, art. 5.2): centro de salud, consultorio local y consultorio auxiliar.
  • La atención puede ser a demanda, programada o urgente, y ambulatoria o domiciliaria.

El Distrito de Atención Primaria por dentro

Órganos, comisiones y apoyoPrioridad muy alta

El Distrito no es solo un territorio: es una organización con directivos, órganos de asesoramiento y cargos intermedios. Este bloque mezcla cargos, comisiones y plazos, y es de los que más fallos producen. La clave es separar tres columnas: quién dirige, quién asesora y quién ocupa un mando intermedio.

Lo esencial
  • Hay cuatro órganos directivos unipersonales (art. 7.1): Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de Cuidados de Enfermería y Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
  • Los órganos de asesoramiento (art. 7.2) son dos: la Comisión de Dirección y las Comisiones Técnicas. Asesoran, no mandan.
  • La Comisión de Dirección la preside la Dirección Gerencia; la secretaría la ejerce la Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional; se reúne al menos una vez al mes (art. 12).
  • Hay cinco Comisiones Técnicas; cada una tiene de 6 a 11 miembros, nombrados por dos años renovables, con ninguno de los géneros por encima del 60 % ni por debajo del 40 %, y se reúnen al menos 6 veces al año (art. 13).
  • La estructura funcional se apoya en dos piezas: el Dispositivo de Apoyo (servicios compartidos) y las Unidades de Gestión Clínica (atención directa).

La Unidad de Gestión Clínica y su Acuerdo de Gestión

Gestión clínica y personalPrioridad media

La UGC es la pieza que atiende a la población dentro del Distrito. Su «contrato de objetivos» es el Acuerdo de Gestión Clínica, y las cifras de este bloque (cuatro años, seguimiento anual, quién autoriza) son de las que se confunden con más facilidad.

Lo esencial
  • La UGC es la estructura organizativa responsable de la Atención Primaria de una población (art. 22.1). Integra profesionales de distintas categorías adscritos funcionalmente a la Zona Básica de Salud (art. 22.1) y sustituye al antiguo equipo básico (disposición adicional primera: los equipos básicos se convierten en UGC).
  • Trabaja con autonomía organizativa, corresponsabilidad en el uso de los recursos y orientación a resultados.
  • La Dirección de la UGC es un cargo intermedio, depende de la Dirección Gerencia del Distrito y exige titulación universitaria sanitaria (art. 25).
  • El Acuerdo de Gestión Clínica dura 4 años, renovable por periodos iguales; su seguimiento es anual; lo autoriza la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS (art. 27).
  • Los cargos intermedios se cubren por concurso de méritos; los puestos directivos, por libre designación con convocatoria pública (Decreto 132/2021).

Atención Especializada: concepto, regímenes y centros

Concepto, regímenes y centrosPrioridad muy alta

La Atención Especializada es el segundo nivel asistencial. No se reduce al ingreso en un hospital: incluye consultas externas, centros periféricos, asistencia en el domicilio y urgencias. En este bloque están sus formas de prestación y sus centros; la organización del hospital está en los tres siguientes.

Lo esencial
  • La Atención Especializada es el segundo nivel: atiende problemas de mayor complejidad que necesitan especialistas, pruebas avanzadas, cirugía, hospitalización o recursos que no existen en Primaria.
  • Se presta en hospitales y centros de especialidades (Ley 2/1998, art. 54). Cada Área de Salud tiene, como mínimo, un dispositivo público de Atención Especializada (art. 56.1).
  • El internamiento se presta en los hospitales, es decir, en la Atención Especializada (Decreto 105/1986, arts. 3.b y 5). Los dos niveles pueden prestar atención ambulatoria, urgente y domiciliaria.
  • El Decreto 105/1986 ordena la asistencia en fines (art. 3), consultas externas (art. 4) e internamiento (art. 5). Como esquema de estudio, el temario las reparte en cinco formas de recibir la atención: ambulatoria, internamiento, asistencia domiciliaria especializada, hospitalización domiciliaria y urgencias (clasificación didáctica, no literal del decreto).
  • La norma andaluza de ordenación es el Decreto 105/1986, modificado por el Decreto 462/1996; la libre elección de especialista y hospital la regula el Decreto 128/1997.

El hospital: unidad de dirección, tipos y dotación directiva

Unidad de dirección y clasificaciónPrioridad muy alta

Un hospital es una organización compleja que necesita una dirección única. Este bloque explica el principio de unidad de dirección, las dos clases de hospital general y cómo cambia la dotación de Direcciones entre una y otra.

Lo esencial
  • Unidad de dirección (Decreto 105/1986, art. 7): el hospital y los Centros Periféricos de Especialidades adscritos tienen una sola estructura de dirección, gestión y administración.
  • Hay dos clases de hospital general (art. 5.2): el Hospital General Básico (letra a: atiende su Área Hospitalaria) y el Hospital General de Especialidades (letra b: tiene la consideración de hospital de referencia para la asistencia que requiera abarcar más de un Área Hospitalaria). Según el párrafo final del art. 5.2, además asume las funciones de hospital básico de la suya.
  • Los órganos unipersonales son la Gerencia y cuatro Direcciones (art. 8.1): Médica, de Enfermería, Económico-Administrativa y de Servicios Generales.
  • La dotación directiva (art. 16.1): el básico tiene Gerencia y tres Direcciones, con la Económico-Administrativa y la de Servicios Generales en una sola; el de especialidades, Gerencia y cuatro Direcciones, con esas dos separadas.
  • Los hospitales y centros periféricos del SAS forman la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía; los centros concertados no se integran en ella.

La dirección del hospital: Gerencia, Direcciones y Comisión de Dirección

Gerencia, Direcciones y ComisiónPrioridad muy alta

Quién manda en un hospital, qué hace cada Dirección y cuándo se reúne la Comisión de Dirección. Es, con diferencia, lo que más se pregunta de la organización hospitalaria: aprende las seis funciones de la Gerencia como una secuencia y separa lo unipersonal de lo colegiado.

Lo esencial
  • Los órganos unipersonales son cinco (Decreto 105/1986, art. 8.1; el art. 8.2 permite, con carácter excepcional, crear también los puestos de Subdirector-Gerente y de Subdirector): Dirección Gerencia y, dependiendo de ella, las Direcciones Médica, de Enfermería, Económico-Administrativa y de Servicios Generales.
  • El órgano colegiado de dirección es la Comisión de Dirección: la preside la Dirección Gerencia, la forman los titulares de las demás Direcciones y se reúne al menos una vez al mes (arts. 8.3 y 15).
  • La Gerencia tiene seis funciones (art. 10): representar, desarrollar el Plan, presentar el presupuesto, gestionar la asistencia, relacionarse con la red y rendir cuentas.
  • La Dirección Médica asume las funciones de la Gerencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante (art. 11.3) y las que esta le delegue (art. 11.4). La representación oficial es función de la Gerencia (art. 10.1).
  • Adscritas directamente a la Gerencia (no a la Dirección Médica) están: Relaciones Laborales, Información y Atención al Usuario, y Admisión, Estadística y Archivo de Historias Clínicas (art. 18.1). La Informática puede existir según la complejidad y necesidades del hospital (art. 18.2).

Juntas, comisiones y Plan General del hospital

Órganos asesores del hospitalPrioridad muy alta

Junto a la dirección, el hospital tiene órganos que asesoran y dan voz a los profesionales: la Junta del Hospital, la Junta Facultativa y la Junta de Enfermería. Aquí están sus composiciones, sus plazos (diez días, cuatro años) y el documento que ordena todo el centro, el Plan General.

Lo esencial
  • Todo hospital tiene tres órganos asesores (Decreto 105/1986, art. 23): la Junta del Hospital (asesora a la Gerencia), la Junta Facultativa (a la Dirección Médica) y la Junta de Enfermería (a la Dirección de Enfermería).
  • Las Juntas Facultativa y de Enfermería hoy se regulan en el Decreto 462/1996, que derogó los arts. 25 y 26 del Decreto 105/1986. Cada una tiene mínimo tres vocales por área funcional y se renueva cada cuatro años. Ese decreto se aplica a los hospitales y centros periféricos gestionados directamente por el SAS (art. 2).
  • Para cubrir la Dirección Médica o la de Enfermería se recaba un informe de la Junta en 10 días sobre la idoneidad de las solicitudes (Decreto 132/2021, art. 5.1). La antigua terna con plazo de dos meses ya no rige.
  • Cada hospital debe tener un Plan General que ordena su estructura, derivaciones, admisión y emergencias (arts. 28-29); cada año, Gerencia y Comisión de Dirección elaboran la memoria de gestión y los objetivos.

Áreas de Gestión Sanitaria: una gestión, dos niveles

Una gestión para los dos nivelesPrioridad media

Un Área de Gestión Sanitaria (AGS) junta bajo una sola Gerencia el hospital y la Atención Primaria de un territorio. No crea un tercer nivel asistencial: integra la gestión de los dos que ya existen. Es el último epígrafe de la organización «ordinaria» y se pregunta por su concepto, sus órganos y su Comisión Consultiva.

Lo esencial
  • La Ley 2/1998 (art. 57) permite a la Consejería crear otras estructuras funcionales o de gestión cuando lo aconsejen la eficacia, la especialización o la innovación tecnológica. Las AGS se apoyan en esa habilitación.
  • Una AGS gestiona de forma unitaria los recursos de un Área Hospitalaria y de los Distritos o estructuras de Atención Primaria vinculados, bajo una misma Gerencia.
  • No es un Área de Salud: puede abarcar solo una parte del territorio y se crea mediante una norma específica.
  • Los órganos de dirección son el Consejo de Dirección y la Dirección Gerencia, más los que se creen (art. 3 de la Orden de 17-6-2020). Las vocalías del Consejo las ocupan los puestos directivos de mayor responsabilidad en medicina, enfermería, económico-administrativo y servicios generales (art. 4).
  • El órgano de participación social es la Comisión Consultiva (Decreto 529/2004): vocales por 4 años, 3 reuniones ordinarias al año, acuerdos por mayoría simple.

Salud mental: modelo comunitario y seis dispositivos

Decreto 77/2008 y sus 6 dispositivosPrioridad baja

La primera de las cinco áreas de organización especial (salud mental, trasplantes, urgencias, red transfusional y Biobanco del SSPA). La atención a la salud mental atraviesa Primaria, hospital y servicios sociales, y el decreto que la ordena es autonómico. Lo que se pregunta: los objetivos, qué hace Primaria y los seis dispositivos, con la Unidad de Salud Mental Comunitaria como pieza central.

Lo esencial
  • La norma es el Decreto 77/2008, de 4 de marzo: ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud mental en el ámbito del SAS. Es una norma andaluza, no estatal.
  • El modelo es comunitario y la rehabilitación está presente en todos los dispositivos (art. 2). El art. 2.a) lo vincula con el art. 18.2 de la Ley 2/1998 y con la equidad, la eficiencia y la calidad. El temario añade que es integral, rehabilitador, interdisciplinar e intersectorial.
  • Hay seis dispositivos (art. 4.1): USMC, Unidad de Hospitalización, USM Infanto-Juvenil, Unidad de Rehabilitación, Hospital de Día y Comunidad Terapéutica.
  • La Unidad de Salud Mental Comunitaria es el dispositivo básico y el primer nivel de la atención especializada (art. 5.1). No es Atención Primaria.
  • La salud mental se encuadra hoy en la SG de Humanización, Planificación y Calidad y en la DG de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.

Trasplantes, urgencias y Red de Medicina Transfusional

Tres redes especialesPrioridad baja

Tres áreas de organización especial que no se entienden desde un único centro: cruzan niveles y territorios, y funcionan como redes con coordinación propia. Cada una responde a una lógica distinta: trasplantes necesita coordinación y criterios de asignación; urgencias, una cadena inmediata; transfusión, suministro permanente.

Lo esencial
  • Trasplantes: la donación respeta la voluntariedad, el altruismo, la confidencialidad, la ausencia de ánimo de lucro y la gratuidad (Real Decreto 1723/2012, art. 4.2); los órganos se asignan por criterios clínicos, de equidad, calidad, seguridad y eficiencia (art. 13.1); extracción y trasplante solo en centros expresamente autorizados (arts. 11.1 y 18.1). En Andalucía, la Orden de 18-11-1997 organiza la Red de Coordinadores de Trasplantes en cinco áreas sectoriales.
  • Urgencias y emergencias: una cadena asistencial (hospital + Atención Primaria + equipos terrestres y aéreos + transporte + centros de coordinación) ordenada por el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE).
  • Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células (Decreto 49/2017, art. 2.1): depende del SAS y se organiza en ocho nodos, uno por provincia, llamados Centros de Transfusión, Tejidos y Células.

Biobancos y Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Decreto 1/2013Prioridad baja

El último punto del epígrafe. Un biobanco no es un congelador: es una organización que obtiene, procesa, conserva y cede muestras con calidad, ética y protección de datos. Aquí hay un procedimiento administrativo con plazos (tres meses, diez días, dos meses, silencio desestimatorio) y una estructura en red que conviene distinguir de otras.

Lo esencial
  • Un biobanco es, según el Real Decreto 1716/2011 (art. 2.b), un establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una o varias colecciones de muestras biológicas con fines diagnósticos o de investigación biomédica.
  • La norma andaluza es el Decreto 1/2013, de 8 de enero: regula la autorización, crea el Registro Andaluz de Biobancos y crea el Biobanco del SSPA.
  • Resolución y notificación en 3 meses; el silencio es desestimatorio; la autorización es por periodo indefinido (art. 6).
  • El Biobanco del SSPA es un biobanco en red (art. 13.1): integra como nodos estructuras y unidades de centros públicos, cada nodo con una persona que lo dirige. La Red transfusional (Decreto 49/2017) se constituye dentro de él.
  • El Consejo Rector lo preside la persona titular de la Consejería o su delegada (art. 14).

Cifras y datos que tienes que saber

PreguntaRespuesta
¿Cómo se llama hoy la Consejería competente en salud y qué Vicepresidencia la dirige?Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, bajo la Vicepresidencia Primera.
DP 9/2026, art. 1.1. Antes era «Sanidad, Presidencia y Emergencias» (Decreto 168/2025).
¿Qué Secretaría General es nueva en 2026 y de qué Dirección General es superior?La SG de Salud Pública y Promoción de la Salud; de ella depende la DG de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica.
Decreto 189/2026, preámbulo y art. 2.
¿Qué naturaleza jurídica tiene el SAS?Agencia administrativa (art. 65 de la Ley 9/2007), adscrita a la Consejería.
Decreto 189/2026, art. 23. La Ley 8/1986 lo creó como organismo autónomo.
¿En qué se convirtió la DG de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del SAS?En la DG de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas.
Decreto 189/2026, preámbulo y art. 29.
¿Cuántas Áreas de Salud hay en Andalucía y con qué coinciden?Ocho, coincidentes con las provincias.
Decreto 259/2001, art. 12 (vigencia por contrastar). Marco de planificación: Ley 2/1998, art. 48.1.
¿Qué garantiza el art. 56.1 de la Ley 2/1998?Que cada Área de Salud dispone al menos de un dispositivo público de Atención Especializada.
Ley 2/1998, art. 56.1.
¿Qué norma actualizó el Mapa de Atención Primaria?La Orden de 17 de junio de 2020 (BOJA nº 119, de 23-6-2020), que sustituye el anexo II de la Orden de 7-6-2002.
Artículo único; entró en vigor a los tres meses de su publicación. El mismo día y en el mismo BOJA se publicó otra Orden de 17-6-2020: la de las AGS del Campo de Gibraltar.
¿Cuántas Comisiones Técnicas hay en el Distrito y cuáles son?Cinco: Calidad y Procesos Asistenciales; Uso Racional del Medicamento; Formación y Docencia; Ética e Investigación Sanitarias; Salud Pública.
Decreto 197/2007, art. 13.
¿Qué es una UGC?La estructura organizativa responsable de la Atención Primaria de una población, con profesionales adscritos funcionalmente a la zona básica de salud; sustituye al antiguo equipo básico.
Decreto 197/2007, art. 22.1; los equipos básicos, disposición adicional primera.
¿Qué nivel es la Atención Especializada y dónde se presta?Es el segundo nivel; se presta en hospitales y centros de especialidades.
Ley 2/1998, art. 54.1 (se presta por los hospitales y sus centros de especialidades); los niveles, art. 51.2.
Dotación directiva: ¿qué se agrupa en el básico y qué se separa en el de especialidades?En el básico, una sola Dirección Económico-Administrativa y de Servicios Generales (la Gerencia puede asumir algunas Direcciones); en el de especialidades van separadas.
Decreto 105/1986, arts. 8.1 y 16.1.
¿De quién dependen Admisión, Atención al Usuario, Estadística e Informática?Directamente de la Gerencia (art. 18.1), no de la Dirección Médica. La Informática existe solo cuando proceda (art. 18.2).
Decreto 105/1986, arts. 17 a 22.
Plan General y memoria anual del hospitalEl Plan General (estructura, derivaciones, admisión, emergencias) y la memoria de gestión anual que elaboran la Gerencia y la Comisión de Dirección.
Decreto 105/1986, arts. 28 y 29.
¿Qué AGS constituyeron las órdenes de 2013 y de 2020?2013: Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla. 2020: Campo de Gibraltar Oeste y Este.
Órdenes de 13-2-2013 y de 17-6-2020. La lista total de 16 AGS es dato por contrastar.

12 preguntas de ejemplo

Intenta responder antes de abrir la solución. Son preguntas propias de Opeando, del mismo tipo que las del examen: cuatro opciones y una sola correcta.

Pregunta 1 · Mapa del tema

¿Qué norma andaluza regula la autorización de los biobancos y crea el Biobanco del SSPA?

  1. El Decreto 49/2017, de 21 de marzo
  2. El Decreto 77/2008, de 4 de marzo
  3. El Decreto 1/2013, de 8 de enero
  4. El Decreto 8/2020, de 30 de enero
Ver la respuesta
Correcta: C) El Decreto 1/2013, de 8 de enero
Justificación

El Decreto 1/2013, de 8 de enero, regula la autorización para constituir y hacer funcionar biobancos con fines de investigación biomédica, crea el registro de biobancos y crea el Biobanco del SSPA. El 49/2017 trata la Red transfusional y el 77/2008 la salud mental.

Pregunta 2 · Consejería de salud

¿Qué Dirección General depende de la Secretaría General de Humanización, Planificación y Calidad?

  1. La de Consumo y Atención a las Personas Usuarias
  2. La de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones
  3. La de Investigación, Innovación y Formación
  4. La de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica
Ver la respuesta
Correcta: B) La de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones
Justificación

Según el Decreto 189/2026 (art. 2), de la Secretaría General de Humanización, Planificación y Calidad depende la DG de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. Las DG de Consumo y de Investigación cuelgan de la Viceconsejería.

Pregunta 3 · Estructura 2026: qué ha cambiado

¿Qué secuencia normativa de 2026 es la correcta?

  1. El Decreto 189/2026 creó las Vicepresidencias y luego el DP 9/2026 desarrolló la estructura del SAS
  2. El DP 9/2026 fijó las Vicepresidencias, el 189/2026 la estructura y la corrección de agosto afectó a FAISEM
  3. El Decreto 168/2025 sigue siendo la norma básica y el 189/2026 solo cambió el orden del nombre
  4. La corrección de agosto creó la DG de Transformación e Infraestructuras Sanitarias
Ver la respuesta
Correcta: B) El DP 9/2026 fijó las Vicepresidencias, el 189/2026 la estructura y la corrección de agosto afectó a FAISEM
Justificación

El Decreto del Presidente 9/2026 (9 de julio) creó las Vicepresidencias y reestructuró las Consejerías; el Decreto 189/2026 (30 de julio) fijó la estructura orgánica; la corrección de errores (7 de agosto) rectificó el art. 2.11, sobre FAISEM.

Pregunta 4 · Servicio Andaluz de Salud

¿Qué órgano es el órgano de contratación del Servicio Andaluz de Salud?

  1. La Dirección General de Recursos Económicos y Financieros, y Contratación
  2. La Viceconsejería de Sanidad y Consumo
  3. La Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo
  4. La Dirección Gerencia
Ver la respuesta
Correcta: D) La Dirección Gerencia
Justificación

La Dirección Gerencia es el órgano de contratación de la agencia y autoriza gastos y ordena pagos (Decreto 189/2026, art. 24.1.g y h). La DG de Recursos Económicos y Financieros, y Contratación diseña y coordina las estructuras de contratación, pero no sustituye a la Gerencia.

Pregunta 5 · Ordenación del sistema sanitario

¿Qué forman los hospitales y los centros periféricos de especialidades del Servicio Andaluz de Salud?

  1. La Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células
  2. El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía
  3. La Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía
  4. El conjunto de los Distritos de Atención Primaria
Ver la respuesta
Correcta: C) La Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía
Justificación

Según el art. 12 de la Ley 8/1986, los hospitales y centros periféricos de especialidades del SAS forman la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía. La Administración puede utilizar además centros no integrados mediante conciertos.

Pregunta 6 · Atención Primaria

¿Cuál es el plazo mínimo que fija el art. 3.1 del Decreto 60/1999 para cambiar de médico general o pediatra?

  1. Seis meses
  2. Un mes
  3. Doce meses
  4. Tres meses
Ver la respuesta
Correcta: D) Tres meses
Justificación

El art. 3.1 del Decreto 60/1999 exige un mínimo de tres meses para volver a cambiar de médico general o pediatra. Los doce meses son del Decreto 128/1997 (art. 4.1), para los procesos de larga duración con especialista.

Pregunta 7 · Distritos de Atención Primaria

¿Cuántos miembros puede tener cada Comisión Técnica del Distrito según el art. 13?

  1. Entre tres y cinco, ambos inclusive
  2. Más de cinco y menos de doce
  3. Más de doce y menos de veinte
  4. Exactamente cinco
Ver la respuesta
Correcta: B) Más de cinco y menos de doce
Justificación

El art. 13.3 del Decreto 197/2007 fija un número de miembros «superior a cinco e inferior a doce», es decir, de seis a once. Quedan fuera tanto cinco como doce.

Pregunta 8 · UGC y Acuerdo de Gestión Clínica

¿Quién autoriza el Acuerdo de Gestión Clínica de una UGC?

  1. La Dirección Gerencia del Distrito
  2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS
  3. La Dirección de Salud del Distrito
  4. La persona titular de la Consejería mediante Orden
Ver la respuesta
Correcta: B) La Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS
Justificación

El art. 27 del Decreto 197/2007 atribuye la autorización a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS (hoy, de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud: Decreto 189/2026, art. 23.4). La Gerencia del Distrito lo establece con la Dirección de la UGC, pero no lo autoriza.

Pregunta 9 · Atención Especializada

Según el art. 3 del Decreto 105/1986, ¿cuál de estas funciones NO es un fin de la Atención Especializada?

  1. La planificación general y la ordenación territorial sanitaria
  2. La formación de profesionales y la investigación
  3. El internamiento cuando el estado de la persona lo exige
  4. La atención de las urgencias que superan a la Atención Primaria
Ver la respuesta
Correcta: A) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria
Justificación

Los fines del art. 3 del Decreto 105/1986 incluyen diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, internamiento, urgencias, consultas, prevención, formación e investigación. La planificación general corresponde a la Consejería (Decreto 189/2026, arts. 1.1.d y 5.2.j).

Pregunta 10 · Tipos de hospital

¿Qué dispone el art. 5.1 del Decreto 105/1986 sobre la denominación de las instituciones que prestan asistencia especializada en régimen de internamiento?

  1. Que cada una conservará el nombre que tuviera antes del decreto, sin unificarlo
  2. Que solo las de especialidades podrán denominarse «Hospitales» en la Comunidad
  3. Que adoptarán la denominación única de «Hospitales»
  4. Que su nombre lo fijará cada Gerencia Provincial del SAS según su criterio
Ver la respuesta
Correcta: C) Que adoptarán la denominación única de «Hospitales»
Justificación

El art. 5.1 del Decreto 105/1986 dice que las instituciones sanitarias con asistencia especializada en régimen de internamiento adoptarán la denominación única de Hospitales. Según el art. 5.3, los centros integrados en un hospital general harán referencia a él en su denominación.

Pregunta 11 · Dirección del hospital

¿A quién corresponde la representación oficial del hospital?

  1. A la Dirección Médica
  2. A la Junta del Hospital
  3. A la Comisión de Dirección
  4. A la Dirección Gerencia
Ver la respuesta
Correcta: D) A la Dirección Gerencia
Justificación

El art. 10.1 del Decreto 105/1986 atribuye a la Gerencia la representación oficial del hospital y de los centros adscritos y la condición de superior autoridad. La Dirección Médica asume sus funciones solo en caso de ausencia, enfermedad o vacante (art. 11.3).

Pregunta 12 · Juntas, comisiones y Plan General

¿Cada cuánto tiempo se renuevan las Juntas Facultativa y de Enfermería?

  1. Cada dos años
  2. Cada seis años
  3. Cada año
  4. Cada cuatro años
Ver la respuesta
Correcta: D) Cada cuatro años
Justificación

Los arts. 7.1 y 13.1 del Decreto 462/1996 establecen la renovación cada cuatro años de la Junta Facultativa y de la de Enfermería, respectivamente.

Fuentes

  1. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOE)
  2. Resolución de 30 de julio de 2024, programas de las categorías C1, C2 y E (BOJA nº 151, 05-08-2024)

Resumen de elaboración propia de Opeando a partir del texto consolidado de las normas citadas. No sustituye a la norma ni a la convocatoria: si encuentras un error, escríbenos a [email protected].

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