Quién manda en la sanidad, cómo se divide el territorio, qué derechos y deberes tienes como usuario y qué planes dirigen hoy el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Este resumen recoge, bloque a bloque, lo esencial que tienes que saber para el examen, con la prioridad de cada parte según lo que más se pregunta, 14 cifras para memorizar y 12 preguntas tipo test con su justificación.
Qué entra y qué se pregunta más
| Bloque | Contenido | Prioridad |
|---|---|---|
| El Tema 3 de un vistazo | Normas y estructura | Media |
| LGS · derecho a la salud | Preámbulo y arts. 1-9 | Muy alta |
| LGS · derechos y actuaciones | Arts. 10-37 | Media |
| LGS · competencias | Arts. 38-43 | Muy alta |
| LGS · SNS y Servicios de Salud | Arts. 44-55 | Muy alta |
| Áreas de Salud | LGS arts. 56-61 | Muy alta |
| Zona básica y hospital | LGS arts. 62-69 | Alta |
| Coordinación y calidad | LGS arts. 70-77 · Ley 16/2003 | Alta |
| Financiación, personal y estructura | LGS arts. 78-116 | Media |
| Ley 2/1998 · objeto y principios | Arts. 1-5 | Muy alta |
| Ley 2/1998 · derechos (art. 6) | Arts. 6-7 | Muy alta |
| Ley 2/1998 · deberes y participación | Arts. 8-14 | Alta |
| SSPA: organización | Arts. 43-57 · Ley 8/1986 | Alta |
| Junta, Consejería y SAS | Arts. 58-81 · 15-42 | Media |
| Plan Andaluz de Salud | Arts. 30-33 · IV PAS · ESA 2030 | Muy alta |
| Planes y Contrato Programa | Estrategias · PAF · Contrato Programa | Alta |
El Tema 3 de un vistazo
Qué normas lo forman, cuándo nacieron, cómo se dividen y qué ha cambiado desde entonces. Con este mapa sabrás dónde buscar cada cosa antes de estudiar qué dice.
- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) se publicó en el BOE nº 102, de 29 de abril de 1986, y está en vigor desde el 19 de mayo de 1986. Es norma básica estatal (art. 2) y desarrolla el derecho a la protección de la salud del art. 43 de la Constitución.
- Tiene 117 unidades de artículo (arts. 1-105, 105 bis y 106-116), un Título Preliminar y 7 títulos, 10 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 2 derogatorias y 16 finales. Cinco artículos están derogados: 21, 22, 43, 47 y 61.
- La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía tiene 81 artículos y 9 títulos, más una disposición adicional única (añadida en 2023), una transitoria, una derogatoria y tres finales. Se publicó en el BOJA el 4 de julio de 1998 y entró en vigor el 5 de julio.
- Ninguna de las dos leyes pone título a sus artículos: las rúbricas que verás en este temario son descriptivas, mías.
- El Plan Andaluz de Salud (Ley 2/1998, arts. 30-33) y el Contrato Programa (que la Ley 2/1998 no regula) cierran el programa.
Ley General de Sanidad: el derecho a la salud y los principios del sistema
El Preámbulo y los nueve primeros artículos: para qué sirve la ley, a quién protege, si es norma básica, hacia dónde orienta a las Administraciones y con qué principios debe funcionar el sistema. Son pocos artículos y casi todos admiten pregunta de test.
- Objeto (art. 1.1): regular con carácter general todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud del art. 43 de la Constitución. No dice «determinar los derechos y obligaciones de los ciudadanos»: eso son los arts. 10 y 11.
- Titulares (art. 1.2): todos los españoles y los extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
- Norma básica (art. 2.1) en todo el Estado, salvo el art. 31.1 letras b) y c) y los arts. 57 a 69, que solo son derecho supletorio donde la Comunidad Autónoma haya legislado. Las Comunidades pueden dictar normas de desarrollo y complementarias (art. 2.2).
- Orientación (art. 3): promoción de la salud y prevención primero; asistencia pública a toda la población en condiciones de igualdad efectiva; superar los desequilibrios territoriales y sociales; integrar la igualdad entre mujeres y hombres.
- Participación comunitaria (art. 5): a través de las Corporaciones territoriales, con las organizaciones empresariales y sindicales.
- Cuatro principios de funcionamiento (art. 7): eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
- Deber de informar (art. 9): los poderes públicos informan a los usuarios de sus derechos y deberes.
Ley General de Sanidad: derechos, obligaciones y actuaciones del sistema
Qué puede exigir y qué debe cumplir el ciudadano ante la sanidad pública (arts. 10 y 11), cómo se orienta el gasto, el trato al paciente privado, las 18 actuaciones del sistema, la salud mental y, más rápido, la intervención pública y las sanciones.
- El art. 10 tiene 15 apartados, pero cinco están derogados (5, 6, 8, 9 y 11, por la Ley 41/2002). Están vigentes el 1, 2, 3, 4, 7, 10, 12, 13, 14 y 15.
- El art. 11 fija tres obligaciones: cumplir las prescripciones sanitarias, cuidar las instalaciones y usar adecuadamente las prestaciones. La cuarta (alta voluntaria) está derogada.
- Art. 12: las políticas de gasto sanitario se orientan a corregir desigualdades y garantizar la igualdad de acceso en todo el territorio.
- Art. 14: libre elección de médico en la atención primaria del Área; en núcleos de más de 250.000 habitantes, en toda la ciudad.
- Arts. 16 y 17: quien no tiene derecho a la asistencia accede como paciente privado, con lista de espera única; las Administraciones no abonan los gastos en servicios distintos de los que corresponden.
- Art. 18: 18 actuaciones sanitarias. Art. 20: salud mental con 4 principios; el ingreso se hace en unidades psiquiátricas de hospitales generales.
- Los arts. 21 y 22 (salud laboral) están derogados. El resto, hasta el 37, es intervención pública, inspección e infracciones: se estudia por cifras.
Competencias de las Administraciones Públicas: Estado, Comunidades y Ayuntamientos
Seis artículos que dicen quién hace qué en sanidad. Cada nivel tiene su artículo: el Estado en el 38-40, las Comunidades Autónomas en el 41 y las Corporaciones Locales en el 42. El 43 (Alta Inspección) está derogado.
- Son competencia exclusiva del Estado solo dos materias (art. 38.1): la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
- Sanidad exterior (38.2): vigilancia y control de los riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
- El art. 40 enumera 16 actuaciones del Estado «sin menoscabo» de las competencias de las Comunidades. No son exclusivas.
- Art. 41: las Comunidades ejercen las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o delegue (41.1). Todo lo que la Ley no reserve expresamente al Estado se atribuye a las Comunidades (41.2): cláusula residual.
- Art. 42: las Corporaciones Locales participan en los órganos de dirección de las Áreas (42.2) y tienen cinco responsabilidades mínimas de control sanitario (42.3, letras a-e).
- Para ello los Ayuntamientos recaban el apoyo técnico de las Áreas de Salud (42.4); el personal que les presta apoyo es de los Ayuntamientos «a estos solos efectos» (42.5).
- El art. 43 (Alta Inspección del Estado) está derogado: hoy está en la Ley 16/2003, arts. 76 a 79.
El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades
Qué es el SNS, cuáles son sus cinco características y cómo cada Comunidad Autónoma organiza su propio Servicio de Salud. Es el bloque que más se pregunta del Título III después de las Áreas de Salud.
- Art. 44: todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integran el Sistema Nacional de Salud, que es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Art. 46: el SNS tiene cinco características: extensión a toda la población, atención integral, coordinación e integración en un dispositivo único, financiación con recursos de las Administraciones, cotizaciones y tasas, y calidad evaluada y controlada.
- El art. 47 (Consejo Interterritorial) está derogado: hoy lo regula la Ley 16/2003. El art. 48 permite comisiones, convenios y programas comunes entre Estado y Comunidades.
- Art. 50: en cada Comunidad se constituye un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y demás Administraciones territoriales, bajo la responsabilidad de la Comunidad.
- Art. 51.2: la ordenación territorial es competencia de las Comunidades. Art. 53: se crea el Consejo de Salud de la Comunidad. Art. 54: cada Comunidad elabora un Plan de Salud que engloba los de las Áreas.
- Art. 55.1: las Comunidades regulan la organización, las funciones y la asignación de medios personales y materiales de su Servicio de Salud.
Las Áreas de Salud y sus tres órganos
El Área es la pieza sobre la que se construye el servicio de salud de cada Comunidad. Cuántos habitantes tiene, quién la dirige, qué porcentaje ocupan los ayuntamientos y qué hace cada órgano son las preguntas que más se repiten de toda la Ley General de Sanidad. Este bloque cubre el art. 56 (qué es y cómo se delimita), el 57 (órganos mínimos), el 58 (Consejo de Salud), el 59 (Consejo de Dirección), el 60 (Gerente) y el 61 (derogado).
- Art. 56: las Comunidades Autónomas delimitan y constituyen las Áreas de Salud. Son las «estructuras fundamentales del sistema sanitario» y gestionan de forma unitaria los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcación. En todo caso desarrollan atención primaria y atención especializada (56.2).
- Población (56.5): regla general de 200.000 a 250.000 habitantes. Quedan exceptuadas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Y en todo caso, cada provincia tendrá como mínimo un Área.
- El Área se dirige por un órgano propio en el que participan las Corporaciones Locales con una representación no inferior al 40 % (56.3).
- Art. 57, los tres órganos mínimos: Consejo de Salud (participación), Consejo de Dirección (dirección) y Gerente (gestión).
- Consejo de Salud (58.2): Corporaciones Locales 50 %; organizaciones sindicales no menos del 25 %, a través de profesionales sanitarios titulados; Administración sanitaria del Área. Consejo de Dirección (59.2): Comunidad Autónoma 60 %.
- Gerente (art. 60): lo nombra y cesa la Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad, a propuesta del Consejo de Dirección. Asiste a sus reuniones con voz y sin voto.
- El art. 61 (historia clínica) está derogado: hoy es la Ley 41/2002.
Zona básica, centro de salud y hospital
Dentro del Área, la atención primaria se organiza por zonas básicas de salud y se presta en los centros de salud; la atención especializada, en el hospital. Estos ocho artículos cierran el Capítulo III del Título III: los criterios de la zona básica son de los datos más preguntados, y el centro de salud y el hospital general entran casi siempre como «¿qué NO es…?».
- Art. 62: para la máxima operatividad y eficacia a nivel primario, las Áreas se dividen en zonas básicas de salud. Se delimitan atendiendo a cuatro criterios: distancias y tiempo de recorrido, concentración o dispersión de la población, características epidemiológicas, e instalaciones y recursos sanitarios.
- La LGS no da cifra de población para la zona básica. El 5.000-25.000 habitantes viene del RD 137/1984, no de esta Ley.
- Art. 63: la zona básica es el marco territorial de la atención primaria, donde actúan los Centros de Salud, «centros integrales de atención primaria». Como apoyo técnico preventivo existe un Laboratorio de Salud.
- Art. 64: el Centro de Salud tiene cinco funciones (a-e): albergar consultas, albergar medios de exploración, ser punto de encuentro con la comunidad, facilitar el trabajo en equipo y mejorar la organización administrativa.
- Art. 65: cada Área estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general. El hospital se ocupa del internamiento clínico y de la asistencia especializada de su zona de influencia.
- Arts. 66-67: las Administraciones crean una red integrada de hospitales públicos; los privados que lo soliciten se vinculan por convenio singular, en condiciones de gratuidad y sin que sus actividades sanitarias puedan tener carácter lucrativo (67.3), manteniendo su titularidad.
- Art. 68: el hospital hace además promoción, prevención, investigación y docencia. Art. 69, que va al final del bloque del hospital: 69.1 y 69.2 hablan de los servicios sanitarios públicos (gestión que tiende a la autonomía y a la dirección participativa por objetivos; evaluación continuada de la calidad); solo el 69.3 se refiere a los hospitales (facilitar el control de calidad externo).
Coordinación general, Consejo Interterritorial y calidad
El Capítulo IV del Título III dice cómo se coordinan Estado y Comunidades: planes de salud, criterios comunes y un Plan Integrado. El Consejo Interterritorial, que antes nacía en la LGS, y la infraestructura de la calidad se regulan hoy en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; por eso este bloque trae también cuatro de sus artículos (2, 59, 69 y 70).
- Art. 70: el Estado y las Comunidades aprueban planes de salud en su ámbito. La coordinación general sanitaria incluye cuatro contenidos (70.2). Los criterios generales los elabora el Gobierno, con las previsiones de las Comunidades y el asesoramiento de sindicatos y organizaciones empresariales (70.3).
- Art. 73.1: la coordinación general sanitaria se ejerce por el Estado.
- Arts. 71 y 72: planes de salud conjuntos Estado-Comunidades (si afectan a todas, se formulan en el Consejo Interterritorial) y planes autonómicos con contribución financiera del Estado (art. 158.1 CE).
- Arts. 74-76: el Plan Integrado de Salud reúne en un solo documento los planes estatales, autonómicos y conjuntos. Se entiende formulado cuando lo conoce el Consejo Interterritorial; lo aprueba el Gobierno.
- Consejo Interterritorial (Ley 16/2003, arts. 69-71): órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información. Lo preside el Ministro de Sanidad y lo forman los Consejeros de sanidad de las Comunidades. Es el «principal instrumento de configuración» del Sistema Nacional de Salud y conoce, debate y, en su caso, emite recomendaciones (art. 71): no aprueba ni decide. El art. 47 de la LGS, que lo creó, está derogado.
- Calidad (Ley 16/2003, art. 59.2): la infraestructura de la calidad tiene cinco elementos: normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y asistencial, registro de buenas prácticas y registro de acontecimientos adversos.
- Principios de la Ley 16/2003 (art. 2): ocho letras; la b) es el aseguramiento universal y público por parte del Estado.
Financiación, personal y el resto de la Ley
Aquí está lo que queda de la Ley General de Sanidad: el final del Título III (financiación y personal) y los Títulos IV a VII, con las disposiciones. Pesa poco en los tests de práctica, pero tiene cifras de estructura que se preguntan y dos o tres listas cortas que son fáciles de memorizar. Empieza por el mapa de la Ley completa.
- Estructura vigente: 117 unidades de artículo (1 a 105, 105 bis y 106 a 116), Título Preliminar y 7 títulos, 10 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 2 derogatorias y 16 finales. Están derogados los arts. 21, 22, 43, 47 y 61.
- Art. 78: los presupuestos del Estado, de las Comunidades, de las Corporaciones Locales y de la Seguridad Social consignan las partidas sanitarias. Art. 79.1: cinco fuentes de financiación (cotizaciones, transferencias del Estado, tasas, aportaciones de Comunidades y Corporaciones Locales, tributos estatales cedidos).
- Art. 84.2: el Estatuto-Marco (hoy, Ley 55/2003) fija la normativa básica del personal; el art. 84.1 está derogado. Al día: el Gobierno aprobó el 1 de septiembre de 2026 un proyecto de ley de nuevo Estatuto Marco; mientras no entre en vigor, rige la Ley 55/2003.
- Título IV (88-94): libre ejercicio de las profesiones sanitarias, libertad de empresa y conciertos, que se establecen teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de los medios propios.
- Título V (95-103): medicamentos y productos; las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalarios custodian y dispensan (art. 103).
- Título VI (104-105 bis): docencia. Las Universidades deben contar con, al menos, un Hospital y tres Centros de Atención Primaria (104.4).
- Título VII (106-116): transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario (LO 6/2015). Ya no es el del Instituto de Salud Carlos III.
Ley de Salud de Andalucía (1): qué regula, qué principios sigue y a quién protege
La Ley 2/1998 es la ley andaluza del derecho a la salud. Sus cinco primeros artículos fijan su objeto, los doce principios que inspiran la actuación sanitaria, quiénes son titulares de los derechos y el mínimo de prestaciones. Es la parte más corta y se confunde con facilidad con la Ley General de Sanidad.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: 81 artículos y 9 títulos. Se publicó en el BOJA nº 74 de 4 de julio de 1998 y entró en vigor al día siguiente, el 5 de julio (disposición final tercera).
- Art. 1, tres objetos: hacer efectivo el derecho a la protección de la salud; definir, respetar y cumplir los derechos y obligaciones de los ciudadanos; y ordenar las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas.
- Art. 2, 12 principios. El primero habla del Sistema Sanitario Público de Andalucía, no del Servicio Andaluz de Salud.
- Art. 3, titulares: residentes en Andalucía; no residentes en Andalucía pero residentes en España; nacionales de la Unión Europea; nacionales de otros países. Y a todas las personas, las prestaciones vitales de emergencia.
- Art. 4: las prestaciones del SSPA son, como mínimo, las del Sistema Nacional de Salud. Superarlas exige evaluación previa y financiación.
- Art. 5: la Junta actúa con planificación, participación, cooperación y coordinación.
Ley de Salud de Andalucía (2): los 20 derechos del artículo 6
El art. 6 es el artículo más largo y detallado de la ley, y el que más se presta a preguntas de «cambia una palabra». Cada pregunta toma una letra y cambia una palabra de su condición: «autorización previa y por escrito», «riesgos, beneficios y alternativas», «24 horas», «trimestralmente». Aquí tienes las 20 letras en orden, agrupadas para recordarlas y con la regla de cuáles valen también en la sanidad privada.
- Art. 6.1: los ciudadanos tienen 20 derechos ante los servicios sanitarios públicos de Andalucía, de la letra a) a la s), con la ñ) incluida.
- Las letras con condición exacta, las más fáciles de convertir en pregunta: g) uso docente o investigador (autorización previa y por escrito), h) información (diagnóstico, pronóstico, riesgos, beneficios y alternativas), j) informe de alta y ñ) consentimiento informado con dos excepciones.
- 6.2: actuaciones y programas especiales y preferentes para niños, ancianos, enfermos mentales, personas con enfermedades crónicas e invalidantes y grupos de riesgo. 6.3: derechos de los niños. 6.4: enfermos mentales, con autorización judicial y reexamen al menos trimestral.
- 6.5: también se exigen en la sanidad privada las letras b, d, e, f, g, h, i, j, k, n, ñ, o, p, q, r, s y los apartados 3 y 4. No: a, c, l, m y el apartado 2.
- Art. 7: derecho a un medio ambiente favorable a la salud.
- Reformas: las letras h) y ñ) las reescribió la Ley 2/2010; la ñ) también la Ley 5/2003.
Ley de Salud de Andalucía (3): deberes, efectividad de los derechos y participación
Después de los derechos, la contrapartida: los seis deberes del art. 8, cómo se hacen efectivos derechos y deberes (arts. 9-10) y los órganos donde los ciudadanos participan (arts. 11-14): el Consejo Andaluz de Salud, el Consejo de Salud de Área y otros órganos que cree el Consejo de Gobierno.
- Art. 8: seis deberes de los ciudadanos con los servicios sanitarios. El último, firmar el documento de rechazo del tratamiento, es el que más se pregunta. La Ley General de Sanidad (art. 11) solo tiene tres.
- Art. 9: la Administración de la Junta garantiza información; el Consejo de Gobierno garantiza el pleno ejercicio de derechos y deberes y fija su alcance por reglamento; todo el personal, sanitario o no, de centros públicos y privados, debe guardar secreto de los datos del proceso.
- Art. 10: todo centro, público o privado, tiene información accesible, formularios de sugerencias y reclamaciones y personal y locales identificados para atenderlos.
- Arts. 11-12: el Consejo Andaluz de Salud es un órgano colegiado de participación ciudadana que asesora a la Consejería; lo regula por reglamento el Consejo de Gobierno con cinco grupos garantizados.
- Art. 13: un Consejo de Salud de Área en cada área de salud. Art. 14: el Consejo de Gobierno puede crear otros órganos de participación en otros niveles.
Organización del Sistema Sanitario Público de Andalucía
Qué es el SSPA, quién lo forma, quién lo dirige y cómo se reparte el territorio: áreas de salud, zonas básicas, distritos y hospitales. Son quince artículos de la Ley 2/1998 (Título VII, capítulos I a III) y tres de los artículos vigentes de la Ley 8/1986 (10 a 12), que completan el mapa; el resto de lo que queda de aquella ley lo tienes en el bloque del SAS.
- El SSPA (art. 43) es el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad o vinculadas a ellas. Sirve para promover la salud, prevenir la enfermedad y atender a las personas.
- Tiene 4 características (44.2): extensión a toda la población, aseguramiento único y público con financiación pública, uso preferente de los recursos públicos y atención integral con calidad evaluada y controlada.
- Lo componen 4 grupos de centros y servicios (45.1) desde el 18 de julio de 2024, cuando la Ley 1/2024 añadió el Instituto de Salud de Andalucía. Antes eran 3. Por convenio pueden sumarse otros (45.2).
- Dirige y coordina el SSPA la Consejería competente en materia de salud (art. 46). No lo dirige el SAS.
- El territorio se organiza en áreas de salud (47), divididas en zonas básicas (49-50). El Consejo de Gobierno aprueba y modifica los límites de las áreas (48.2); la Consejería delimita las zonas básicas (50.2).
- Hay 2 niveles asistenciales (51.2): atención primaria y atención especializada. El distrito de AP (53) planifica y gestiona la primaria; el hospital con sus centros de especialidades presta la especializada (54). El Consejo de Gobierno fija los órganos de distritos y hospitales (55).
- Cada área dispone de al menos un dispositivo de atención especializada de titularidad pública (56.1). La Consejería puede crear otras estructuras de gestión (57): es la base legal de las áreas de gestión sanitaria.
Consejo de Gobierno, Consejería y SAS: quién decide qué
El resto del Título VII y los dos títulos finales: las competencias del Consejo de Gobierno (13) y de la Consejería (21), el SAS con su Consejo de Administración y su Director gerente, la colaboración con la sanidad privada, el personal y la financiación. Al final, el resumen de los Títulos IV y VI (arts. 15-29 y 34-42), de menos peso.
- El Consejo de Gobierno tiene 13 competencias (art. 61): fija criterios y prioridades, aprueba el Plan Andaluz de Salud, crea las áreas y aprueba sus límites, determina los órganos de distritos y hospitales, aprueba la estructura del SAS y nombra y cesa a su Director gerente.
- La Consejería tiene 21 competencias (art. 62): ejecuta esos criterios, elabora el PAS, delimita demarcaciones, autoriza, inspecciona y sanciona, contrata y fija precios, y aprueba el anteproyecto de presupuesto del SAS (62.18).
- El SAS es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería (64.1). Tiene 4 funciones (65) y 3 órganos superiores (67): Consejo de Administración, Dirección Gerencia y las direcciones generales que se establezcan.
- El Consejo de Administración es el máximo órgano del SAS; lo preside el Consejero, tiene 5 grupos de miembros y funciona siempre en pleno (68).
- El Director gerente tiene la representación legal del SAS y lo nombra y separa libremente el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero (69).
- La sanidad privada colabora mediante convenios singulares de vinculación y conciertos (73); a igualdad de condiciones, tienen preferencia las entidades sin ánimo de lucro (74).
- Dos cifras sueltas que se preguntan: la situación especial en activo dura hasta 5 años (art. 60, antes 3) y las medidas cautelares de inspección se ratifican en 48 horas (art. 23.1.d).
El Plan Andaluz de Salud: de la Ley 2/1998 a la ESA 2030
Cuatro artículos de la Ley 2/1998 dicen quién elabora el plan, qué contiene, quién lo aprueba y ante quién se da cuenta. Lo que está en vigor hoy es la Estrategia de Salud de Andalucía 2030, que ocupa el lugar del IV Plan (2013-2020). Es el bloque donde más se mezclan fechas y cifras: léelo con la tabla de abajo a mano.
- Art. 30. El Plan Andaluz de Salud es el marco de referencia y el instrumento indicativo de todas las actuaciones en materia de salud en Andalucía. Su vigencia la fija el propio plan.
- Elabora la Consejería competente en salud (31.1). El contenido mínimo tiene 6 apartados, a-f (31.2).
- Aprueba el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería, y se remite al Parlamento «para su conocimiento y estudio» (32). El Parlamento no lo aprueba.
- Planes de salud de área (33): los elaboran los órganos del área y los aprueba la Consejería, no el Consejo de Gobierno.
- Series históricas: I PAS 1994-1998 · II 1999-2002 · III 2003-2008 · IV 2013-2020, con 6 compromisos, 24 metas y 92 objetivos.
- Hoy: ESA 2030, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2026 (BOJA de 12-02-2026), vigencia 2026-2030 prorrogable: 4 líneas · 14 objetivos · 3 palancas · 203 acciones.
- La Ley y el epígrafe del programa siguen hablando del «Plan Andaluz de Salud». La ESA 2030 es ese plan con otro nombre. No existe un «V Plan Andaluz de Salud».
Planes marco, estrategias y Contrato Programa
La última parte del Tema 3 pide «conocimiento general» de los planes marco y estrategias vigentes de la Consejería y del SAS, y «el Contrato Programa». El programa no da una lista cerrada: aquí tienes los instrumentos que de verdad están en vigor, con lo que hay que reconocer de cada uno (nombre, años, quién lo aprueba y una cifra de estructura) y el Contrato Programa a fondo.
- Quién aprueba. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno: ESA 2030, Estrategia de Salud Digital, Coordinación Sociosanitaria, Vida Saludable, Plan de Infancia, PESMA-A, PEVA y AVISTA. Por Orden de la Consejería: ESCA, PAdAC, PAPER, Plan de Igualdad del SAS y el Contrato Programa Consejería–SAS.
- Plan frente a Estrategia. La ESA 2030 ocupa el lugar del Plan Andaluz de Salud. El resto de instrumentos desarrollan áreas concretas (cronicidad, infancia, salud mental…).
- PAF. Plan operativo estacional del SAS (no es un plan marco): Atención Primaria + hospital + 061, 4 fases (0 a III). El de 2025-2026 fue del 31-10-2025 al 15-03-2026 y ya ha terminado.
- Contrato Programa. No lo regula la Ley 2/1998: su base es el art. 8 de la Ley anual de Presupuestos. Hay dos: Consejería–SAS (2025-2026) y SAS–centros (anual).
- CP del SAS con sus centros (2025): 3 perspectivas (accesibilidad, resultados en salud, eficiencia), con sus pesos 30 / 20 / 50. Dentro de ellas, 11 áreas y 80 objetivos numerados (recuento de Opeando; el 3.2.6 figura «eliminado», luego 79 vigentes).
- En los tests de práctica se pregunta sobre todo: finalidad y fases del PAF, qué es la atención sociosanitaria, los objetivos del Plan de Infancia y el Contrato Programa como instrumento anual de la Dirección Gerencia.
Cifras y datos que tienes que saber
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Ley General de Sanidad: número, fecha y estructura | Ley 14/1986, de 25 de abril (BOE de 29-4-1986). 117 unidades de artículo: Título Preliminar y 7 títulos; 10 DA, 6 DT, 2 DD y 16 DF. Fecha de la ley: 25 de abril. Fecha del BOE: 29 de abril. |
| LGS, art. 14: la cifra de la libre elección de médico | En núcleos de más de 250.000 habitantes, la elección se hace en el conjunto de la ciudad. No lo confundas con la población del Área (200.000-250.000, art. 56.5): aquí cuenta el núcleo de población. |
| LGS, art. 50: el Servicio de Salud integrado | Integra todos los centros de la Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y demás Administraciones, bajo la responsabilidad de la Comunidad. Cada una puede mantener la titularidad, con adscripción funcional. |
| Gerente de Área (art. 60) | Lo nombra y cesa la Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad, a propuesta del Consejo de Dirección · es el órgano de gestión · asiste al Consejo de Dirección con voz y sin voto. |
| Hospital general (arts. 65 y 68) | Cada Área, vinculada o con, al menos, un hospital general · internamiento clínico y asistencia especializada y complementaria · además: promoción, prevención, investigación y docencia. |
| Infraestructura de la calidad (Ley 16/2003, art. 59.2) | Cinco elementos: normas de calidad y seguridad · indicadores · guías de práctica clínica y asistencial · registro de buenas prácticas · registro de acontecimientos adversos. Normas · Indicadores · Guías · Buenas prácticas · Adversos. |
| Conciertos (art. 90) | Teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de los recursos propios · prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, a igualdad de eficacia, calidad y costes · no si contradice los planes de salud. |
| Art. 3: ¿quién es titular y a quién se garantizan siempre las prestaciones vitales de emergencia? | Residentes en Andalucía (3.1) · residentes en España (3.2, según la ley estatal) · UE (3.3) · no UE (3.4). Emergencias: todas las personas en Andalucía (3.5). |
| Art. 6.1.ñ: consentimiento informado y sus excepciones | Consentimiento informado, salvo 2 casos: 1.º salud pública (internamiento obligatorio: aviso al juez en 24 horas) · 2.º riesgo inmediato grave sin poder autorizar (voluntad vital anticipada y, si no, familiares). Texto de 1998: consentimiento escrito y tres excepciones. Ley 5/2003 (2004-2010): escrito y cuatro excepciones. La norma vigente gana. |
| Art. 9: tres apartados | 9.1 información suficiente y comprensible de la Junta · 9.2 el Consejo de Gobierno garantiza y fija por reglamento derechos y obligaciones · 9.3 secreto de todo el personal, de centros públicos y privados. |
| Art. 45.1: ¿quién forma el SSPA desde el 18-07-2024? | a) Centros del SAS · b) centros del ISA (añadida por la Ley 1/2024) · c) organismos y empresas públicas adscritas a la Administración sanitaria · d) diputaciones, ayuntamientos y otras administraciones territoriales intracomunitarias. Art. 45.2 («podrán formar parte»): otras Administraciones adscritas por acuerdo o convenio y los centros con convenio singular de vinculación. Regla: S · I · P · L. |
| Art. 64.1: ¿qué es el Servicio Andaluz de Salud? | Un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de salud. Dato vivo (comprobado el 23 de octubre de 2026): hoy se le clasifica como «agencia administrativa» (art. 65 de la Ley 9/2007). En un test sobre la ley, vale el art. 64.1. |
| Planes de salud de área (art. 33): ¿quién elabora y quién aprueba? | Los elaboran los órganos del área; los aprueba la Consejería (no el Consejo de Gobierno). |
| Los dos contratos programa | Consejería–SAS: 2025-2026, Orden de 03-04-2025. SAS–centros: anual; el de 2025 tiene 3 perspectivas (pesos 30 / 20 / 50). Comprobado el 23-10-2026: el siguiente Consejería–SAS (2027-2030) no consta aprobado. |
12 preguntas de ejemplo
Intenta responder antes de abrir la solución. Son preguntas propias de Opeando, del mismo tipo que las del examen: cuatro opciones y una sola correcta.
¿Cuál de los siguientes artículos de la Ley General de Sanidad sigue en vigor?
- El art. 47, sobre la composición y las funciones del Consejo Interterritorial del SNS
- El art. 43, sobre la Alta Inspección del Estado
- El art. 46, sobre las características del Sistema Nacional de Salud
- El art. 61, sobre la historia clínica
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Están derogados los arts. 21 y 22 (Ley 33/2011), el 43 y el 47 (Ley 16/2003) y el 61 (Ley 41/2002). El art. 46 no ha sido derogado, de modo que las cinco características del SNS que enumera siguen vigentes.
Según el art. 5 de la Ley General de Sanidad, la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria se canaliza a través de:
- Los Colegios profesionales sanitarios, las asociaciones de pacientes y las sociedades científicas
- El Consejo Interterritorial y el Defensor del Pueblo
- Las Corporaciones territoriales, con las organizaciones empresariales y sindicales
- Las Cortes Generales y las Asambleas de las Comunidades Autónomas
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El art. 5 LGS prevé la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución a través de las Corporaciones territoriales correspondientes, e incluye a las organizaciones empresariales y sindicales, con representación proporcional.
Las políticas de gasto sanitario, según el art. 12 de la Ley General de Sanidad, se orientarán a:
- Desarrollar programas de atención a grupos de población de mayor riesgo
- Corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio
- Garantizar la atención primaria integral de la salud en todas las Áreas
- Promover la educación sanitaria como actuación prioritaria
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El art. 12 LGS orienta las políticas de gasto sanitario a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio (arts. 9.2 y 158.1 CE). Las demás opciones son actuaciones del art. 18, que enumera las actuaciones de las Administraciones sanitarias.
Según el art. 41.2 de la Ley General de Sanidad, las decisiones y actuaciones públicas previstas en la Ley que no estén reservadas expresamente al Estado se entienden atribuidas a:
- Las Corporaciones Locales
- Las Diputaciones provinciales
- Las Comunidades Autónomas
- Los Servicios de Salud de cada Área
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El art. 41.2 LGS contiene una cláusula residual a favor de las Comunidades Autónomas: todo lo que la ley no reserve expresamente al Estado se entiende atribuido a ellas. El art. 41.1 reconoce las competencias asumidas en sus Estatutos y las transferidas o delegadas por el Estado.
Las Diputaciones y los Ayuntamientos que ya eran titulares de centros sanitarios, ¿qué pueden hacer según el art. 50.2 de la Ley General de Sanidad?
- Mantener la titularidad de sus centros, con adscripción funcional al Servicio de Salud de la Comunidad
- Transferirlos obligatoriamente a la titularidad de la Comunidad Autónoma, que los integra en su red de centros
- Mantenerlos fuera del Servicio de Salud, con gestión independiente
- Venderlos a entidades privadas para financiar el Servicio de Salud
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El art. 50.2 LGS permite a cada Administración territorial intracomunitaria mantener la titularidad de sus centros y servicios, que quedan adscritos funcionalmente al Servicio de Salud de la Comunidad. No hay transferencia obligatoria de titularidad.
Según el art. 60.1 LGS, ¿quién nombra y cesa al Gerente de Área?
- El Consejo de Dirección del Área, a propuesta de la Dirección del Servicio.
- El Consejo de Salud del Área, a propuesta de las Corporaciones Locales.
- La Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad, a propuesta del Consejo de Dirección.
- El Consejero competente en sanidad, a propuesta del Gerente saliente.
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LGS, art. 60.1: nombra y cesa al Gerente la Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad, a propuesta del Consejo de Dirección del Área, que según el art. 59.3.a propone su nombramiento y su cese.
¿Qué función atribuye el art. 64.b LGS al Centro de Salud?
- Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales.
- Realizar las intervenciones quirúrgicas programadas de toda la zona.
- Albergar los recursos materiales para las exploraciones complementarias disponibles en la zona.
- Prestar la asistencia especializada y complementaria de la zona de influencia.
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LGS, art. 64: a) estructura física de consultas y servicios asistenciales; b) recursos materiales para exploraciones complementarias; c) centro de reunión con la comunidad; d) trabajo en equipo; e) organización administrativa.
¿Cuándo se entiende formulado el Plan Integrado de Salud según el art. 76.1 LGS?
- Cuando tiene conocimiento de él el Consejo Interterritorial.
- Cuando lo aprueba definitivamente el Gobierno.
- Cuando las Comunidades remiten sus proyectos de planes aprobados.
- Cuando el Ministerio lo confecciona, comprobada la adecuación de los planes a los criterios de coordinación.
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LGS, art. 76.1: el Plan se entiende formulado cuando tenga conocimiento de él el Consejo Interterritorial; la aprobación definitiva corresponde al Gobierno. Los proyectos autonómicos se remiten conforme al art. 75.1.
Según el art. 90.1 LGS, ¿qué deben tener en cuenta con carácter previo las Administraciones sanitarias antes de concertar la prestación de servicios con medios ajenos?
- El informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- La utilización óptima de sus propios recursos sanitarios.
- La oferta más barata de las entidades con ánimo de lucro de la zona.
- La autorización del Consejo de Salud del Área correspondiente.
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LGS, art. 90.1: las Administraciones sanitarias pueden concertar con medios ajenos, y para ello tendrán en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.
¿Qué dos principios de participación distingue el art. 2 de la Ley 2/1998?
- La participación de los ciudadanos y la de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector.
- La participación de los ciudadanos y la de los colegios profesionales y las sociedades científicas sanitarias.
- La participación de los trabajadores y la de las Corporaciones Locales en los órganos de dirección del área.
- La participación de los ciudadanos y la participación de los trabajadores del sistema sanitario.
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El art. 2 de la Ley 2/1998 recoge dos principios separados: la participación de los ciudadanos (7.º) y la participación de los trabajadores del sistema sanitario (8.º). No se mezclan con empresarios, colegios ni Corporaciones Locales.
En el caso de riesgo inmediato grave para la integridad del enfermo sin posibilidad de obtener su autorización, ¿qué dispone el art. 6.1.ñ de la Ley 2/1998 si las circunstancias lo permiten?
- Se consulta su voluntad vital anticipada y, si no existe, a familiares o personas vinculadas de hecho.
- Se solicita autorización al juez de guardia y, en su defecto, al comité de ética asistencial del centro sanitario.
- Decide el médico responsable sin consultar a nadie, dejando constancia escrita en la historia clínica del paciente.
- Se consulta al Consejo de Salud de Área, que resuelve en un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud.
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Art. 6.1.ñ) 2.º de la Ley 2/1998: se consulta, si las circunstancias lo permiten, la declaración de voluntad vital anticipada y, si no existe, a los familiares o personas vinculadas de hecho.
¿En qué supuesto puede revelarse información del proceso asistencial según el art. 9.3 de la Ley 2/1998?
- Siempre que lo solicite un familiar del paciente, aunque este no lo haya autorizado.
- Solo la información necesaria, en los casos y con los requisitos legalmente previstos.
- Toda la información disponible, mientras el paciente permanezca ingresado en el centro.
- Cuando lo autorice el gerente del centro, aunque la ley no lo prevea expresamente.
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Art. 9.3 de la Ley 2/1998: el personal está obligado a no revelar datos del proceso, salvo la información necesaria en los casos y con los requisitos legalmente previstos.
Fuentes
Resumen de elaboración propia de Opeando a partir del texto consolidado de las normas citadas. No sustituye a la norma ni a la convocatoria: si encuentras un error, escríbenos a [email protected].
