La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores) y la organización de la prevención en el Servicio Andaluz de Salud: las Unidades de Prevención de los centros asistenciales. Este resumen recoge, bloque a bloque, lo esencial que tienes que saber para el examen, con la prioridad de cada parte según lo que más se pregunta, 14 cifras para memorizar y 12 preguntas tipo test con su justificación.
Qué entra y qué se pregunta más
| Bloque | Contenido | Prioridad |
|---|---|---|
| El tema de un vistazo | Una ley, un reglamento y una orden | Media |
| Marco: objeto, ámbito y definiciones | Arts. 1-4 · DA 3.ª | Media |
| Las Administraciones y la política preventiva | Arts. 5-13 | Baja |
| Protección eficaz y deber del empresario | Arts. 14-16 | Muy alta |
| Equipos, información, formación y emergencias | Arts. 17-20 | Media |
| Riesgo grave, vigilancia de la salud y documentación | Arts. 21-23 | Muy alta |
| Coordinación y grupos con protección especial | Arts. 24-28 | Media |
| Obligaciones de los trabajadores | Art. 29 | Alta |
| Servicios de prevención | Arts. 30-32 bis · RD 39/1997 | Media |
| Consulta y derechos de participación | Arts. 33-34 | Muy alta |
| Delegados de Prevención | Arts. 35-37 · DA 4.ª | Muy alta |
| Comité de Seguridad y Salud e Inspección | Arts. 38-40 | Muy alta |
| SAS (1): Áreas, Unidades y coordinación | Orden 11-3-2004, arts. 1-5 | Muy alta |
| SAS (2): medios, funciones y vigilancia de la salud | Orden 11-3-2004, arts. 6-9 y DA | Muy alta |
| Fabricantes, responsabilidades y reforma | Arts. 41-54 | Baja |
El Tema 6 de un vistazo
Qué normas lo forman, cuándo nacieron, cómo se dividen y qué parte te pide el programa. Con este mapa sabrás dónde buscar cada cosa antes de estudiar qué dice.
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se publicó en el BOE de 10 de noviembre de 1995 y entró en vigor tres meses después (DF 2.ª): el 10-2-1996. Tiene 7 capítulos y 54 artículos más el 32 bis.
- Cumple el mandato del art. 40.2 de la Constitución (los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo) y traspone la Directiva 89/391/CEE, la «Directiva Marco».
- Del Tema 6 entran dos piezas de la LPRL: derechos y obligaciones (Capítulo III, arts. 14 a 29) y consulta y participación (Capítulo V, arts. 33 a 40). Y una norma andaluza: la Orden de 11 de marzo de 2004, que crea las Unidades de Prevención en los centros asistenciales del SAS.
- Se aplica también al personal estatutario y funcionario de las Administraciones públicas (art. 3.1), con las peculiaridades de la propia ley: para ellos la Administración es el «empresario».
El marco de la LPRL: para qué, a quién y con qué palabras
El Capítulo I no está en el epígrafe literal, pero sin él no se entiende el resto: dice a quién se aplica la ley (también al personal del SAS) y define los conceptos que luego usan todas las preguntas.
- Objeto (art. 2.1): promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención. Sus normas laborales son Derecho necesario mínimo indisponible: los convenios pueden mejorarlas y desarrollarlas, nunca empeorarlas (art. 2.2).
- Ámbito (art. 3.1): relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y relaciones administrativas o estatutarias del personal de las Administraciones públicas, con sus peculiaridades. También alcanza a fabricantes, importadores y suministradores, a los autónomos (derechos y obligaciones que les afecten) y a las cooperativas con socios trabajadores.
- No se aplica (art. 3.2) en las actividades cuyas particularidades lo impidan de tres funciones públicas: policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Aun así, la ley «inspirará» su normativa específica.
- Ocho definiciones (art. 4): prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo grave e inminente, potencialmente peligroso, equipo de trabajo, condición de trabajo y equipo de protección individual (EPI).
Quién hace la política de prevención: Gobierno, Inspección, institutos y Comisión Nacional
El Capítulo II reparte papeles entre las Administraciones. No está en el epígrafe literal y se pregunta poco, pero da una cifra y dos nombres que aparecen como distractores.
- La política de prevención busca mejorar las condiciones de trabajo para elevar la protección (art. 5.1), con la participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas, que la ley llama principio básico (art. 12).
- El Gobierno regula por reglamento, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (art. 6).
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene la función de vigilancia y control de la normativa (art. 9.1) y puede ordenar la paralización inmediata de trabajos con riesgo grave e inminente (art. 9.1.f).
- El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (hoy INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado (art. 8) y ejerce la Secretaría de la Comisión Nacional.
- La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado asesor de las Administraciones y de participación institucional (art. 13).
El derecho a la protección, los nueve principios y el plan de prevención
Los tres artículos más preguntados del tema. El 14 dice que tienes derecho a una protección eficaz; el 15, con qué principios la organiza el empresario; el 16, con qué herramientas: plan, evaluación y planificación.
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, que supone un deber correlativo del empresario y es también un deber de las Administraciones públicas respecto de su personal (art. 14.1).
- Forman parte de ese derecho los de información, consulta y participación; formación en materia preventiva; paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente; y vigilancia de la salud (art. 14.1).
- El empresario debe garantizar la seguridad y la salud «en todos los aspectos relacionados con el trabajo», integrando la prevención en la empresa (art. 14.2). El coste de las medidas no puede recaer en los trabajadores (14.5), y delegar funciones o concertar un servicio externo no le exime de su deber (14.4).
- Aplica nueve principios (art. 15.1, letras a a i), del «evitar» al «dar instrucciones».
- La prevención se integra a través de un plan de prevención; sus instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16).
Las herramientas del deber de protección: EPI, información, formación y emergencias
Cuatro obligaciones del empresario que se convierten en derechos tuyos. Cada artículo tiene un matiz que las opciones falsas cambian: quién usa el equipo, por dónde llega la información, cuándo se forma y a quién se designa para las emergencias.
- Equipos (art. 17.1): adecuados y adaptados. Si un equipo tiene riesgo específico, su uso queda reservado a los encargados de utilizarlo, y su reparación o mantenimiento a trabajadores específicamente capacitados.
- EPI (art. 17.2): el empresario los proporciona y vela por su uso efectivo. Se usan cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar suficientemente con protección colectiva u organización del trabajo: son el último recurso.
- Información (art. 18.1): sobre riesgos, medidas y emergencias. Si hay representantes, llega a través de ellos, pero los riesgos específicos de tu puesto se te comunican directamente.
- Formación (art. 19): teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar (cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato) y al cambiar de funciones, tecnologías o equipos; dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para ti.
- Emergencias (art. 20): primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal designado formado, suficiente en número y con material.
Cuando el peligro es inmediato, cuando se vigila tu salud y qué papeles quedan
El art. 21 da al trabajador y a sus representantes el poder de parar la actividad; el 22 regula los reconocimientos médicos, voluntarios salvo tres excepciones; el 23, la documentación que el empresario guarda para la autoridad laboral.
- Ante un riesgo grave e inminente, el empresario informa lo antes posible, permite interrumpir la actividad y abandonar el lugar, y no puede exigir que se reanude mientras persista el peligro (art. 21.1).
- El trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar cuando considere que hay riesgo grave e inminente para su vida o su salud (21.2). Los representantes pueden acordar por mayoría la paralización si el empresario no actúa, y la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas (21.3). Nadie sufre perjuicio, salvo mala fe o negligencia grave (21.4).
- La vigilancia de la salud es periódica, en función de los riesgos, y voluntaria: requiere tu consentimiento, salvo tres excepciones, previo informe de los representantes (art. 22.1).
- Los datos médicos son confidenciales: los ve el personal médico y las autoridades sanitarias; el empresario solo conoce las conclusiones sobre aptitud y medidas (22.4).
- El empresario conserva plan, evaluación, planificación, controles de salud y la relación de accidentes y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día (art. 23.1).
Varias empresas en un centro y trabajadores que necesitan más protección
El art. 24 ordena la convivencia de empresas en un mismo centro (en un hospital: limpieza, seguridad, cafetería, mantenimiento). Los arts. 25 a 28 protegen a cuatro grupos: especialmente sensibles, embarazadas y lactantes, menores, y temporales o cedidos por ETT.
- Coordinación (art. 24): si en un centro trabajan personas de dos o más empresas, todas cooperan. El titular del centro informa e instruye a las demás, y quien contrata o subcontrata su propia actividad en sus centros vigila que contratistas y subcontratistas cumplan.
- Especialmente sensibles (art. 25): por características personales, estado biológico conocido o discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida; también los riesgos para la función de procreación.
- Maternidad (art. 26): primero adaptar condiciones o tiempo de trabajo; si no basta, cambio de puesto; si tampoco es posible, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de hijos menores de nueve meses.
- Menores de 18 (art. 27): evaluación antes de incorporarse y de cualquier cambio importante, e información a ellos y a sus padres o tutores.
- Temporales y ETT (art. 28): el mismo nivel de protección que el resto. En la ETT, la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución y la ETT de la formación y la vigilancia de la salud.
Lo que la ley te exige a ti: seis obligaciones y su consecuencia
La prevención no es solo cosa del empresario. El art. 29 cierra el Capítulo III con las obligaciones de cada trabajador y dice qué pasa si no las cumple.
- Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud y por la de las otras personas a las que pueda afectar su actividad, conforme a su formación y a las instrucciones del empresario (art. 29.1).
- Seis obligaciones concretas (art. 29.2): usar bien los medios de trabajo, usar bien los equipos de protección, no anular los dispositivos de seguridad, informar de inmediato de los riesgos, contribuir al cumplimiento de lo que mande la autoridad y cooperar con el empresario.
- Incumplirlas es incumplimiento laboral (art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores) o falta según el régimen disciplinario de los funcionarios o del personal estatutario (art. 29.3).
- Las obligaciones de los trabajadores complementan las del empresario, pero no le eximen de su deber (art. 14.4).
Cómo se organiza la prevención: designados, servicio propio o servicio ajeno
No está en el epígrafe literal, pero es la base de las Unidades de Prevención del SAS: lo que la Orden de 2004 crea es la versión sanitaria de un servicio de prevención propio. Con el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) entenderás sus niveles y especialidades.
- El empresario designa a uno o varios trabajadores, constituye un servicio de prevención o lo concierta con una entidad especializada ajena (art. 30.1). En empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 con un único centro) puede asumirlo personalmente (art. 30.5).
- Servicio de prevención (art. 31.2): el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para las actividades preventivas, que asesora y asiste al empresario, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos especializados. Tiene carácter interdisciplinario (31.4).
- En las Administraciones públicas, sus servicios se establecen teniendo en cuenta su estructura organizativa y sus ámbitos sectoriales y descentralizados (art. 31.1): de ahí las Unidades de Prevención del SAS.
- El RD 39/1997 fija cuatro modalidades, obliga a tener servicio propio con más de 500 trabajadores (o de 250 a 500 si la actividad está en el anexo I) y define tres niveles de funciones: básico, intermedio y superior.
Qué tiene que consultar el empresario y por qué cauces participas
Abrimos la segunda parte del epígrafe. El art. 33 enumera las decisiones que el empresario debe consultar antes de adoptarlas; el art. 34 dice por qué cauces se participa y cómo se adapta en las Administraciones públicas.
- El empresario consulta con la debida antelación la adopción de seis tipos de decisiones (art. 33.1, letras a a f). Si hay representantes, la consulta se hace con ellos (33.2).
- Los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones de prevención (art. 34.1). En empresas o centros con seis o más trabajadores, la participación se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud).
- Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes sindicales defienden los intereses de los trabajadores en prevención con sus competencias de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones (34.2).
- En las Administraciones públicas, la participación se adapta a su diversidad, su dispersión organizativa y su representación colectiva, y pueden crearse ámbitos sectoriales y descentralizados (34.3).
Delegados de Prevención: cuántos, qué pueden hacer y qué garantías tienen
Los representantes especializados en prevención. La escala del art. 35, las competencias y facultades del art. 36 y el crédito horario del art. 37 son tres de las cosas más preguntadas del tema.
- Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención (art. 35.1). Se designan por y entre los representantes del personal (35.2).
- Escala: de 50 a 100 trabajadores, 2, y uno más por tramo hasta 8 desde 4.001. Hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención es el Delegado de Personal; de 31 a 49, hay uno, elegido por y entre los Delegados de Personal.
- Cuatro competencias (36.1): colaborar, promover la cooperación, ser consultados antes de las decisiones del art. 33 y vigilar y controlar. Sus informes, en quince días (36.3).
- Tienen las garantías de los representantes y sigilo profesional. Su tiempo cuenta como crédito horario, salvo el de las reuniones del Comité, otras reuniones convocadas por el empresario y ciertas visitas, que es tiempo de trabajo efectivo sin consumir crédito (art. 37.1).
El Comité de Seguridad y Salud y la colaboración con la Inspección
El órgano donde se sientan, a partes iguales, los Delegados de Prevención y la empresa. Cuatro cifras y dos listas cierran el Capítulo V.
- Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención (art. 38.1).
- Se constituye en todas las empresas o centros con 50 o más trabajadores (38.2): de una parte, los Delegados de Prevención; de la otra, el empresario o sus representantes en número igual.
- Con voz pero sin voto participan los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de prevención que no formen parte del Comité; y, si lo pide alguna de las representaciones, trabajadores especialmente cualificados y técnicos ajenos.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones; aprueba sus propias normas de funcionamiento (38.3). Con varios centros con Comité, puede acordarse un Comité Intercentros.
- Los trabajadores y sus representantes pueden recurrir a la Inspección de Trabajo si las medidas del empresario no bastan (art. 40.1).
La prevención en el SAS: Áreas de Prevención, Unidades por niveles y Unidad de Coordinación
La tercera pieza del epígrafe. Cómo encaja la Orden de 11 de marzo de 2004 en la estructura de prevención de la Junta, cómo divide el territorio del SAS y de quién depende cada Unidad.
- La Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud (BOJA nº 53, de 17-3-2004), crea las Unidades de Prevención propias de los centros asistenciales del SAS. Sigue vigente sin modificaciones.
- A los solos efectos de la prevención, el territorio del SAS se divide en Áreas de Prevención de Riesgos Laborales (anexo de la orden). En cada Área hay una Unidad de Prevención (art. 2).
- Las Unidades se clasifican en tres niveles (1, 2 y 3) según las actividades preventivas que asumen (art. 2.3).
- En el SAS, como órgano de gestión de la prevención, hay una Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales, que la orden hace depender de la Dirección General de Personal y Servicios (art. 3).
- Cada Unidad depende directamente de la Dirección-Gerencia del Hospital o de la Dirección del Distrito de Atención Primaria donde se ubica (art. 5.2).
Qué especialistas tiene cada Unidad, qué hace y quién vigila tu salud
La segunda mitad de la Orden: la plantilla mínima de cada nivel, las funciones de las Unidades, cómo se reparte la vigilancia de la salud y el régimen del personal técnico. Y cómo está hoy la organización.
- Las Unidades pueden integrar las cuatro especialidades preventivas, pero tienen una estructura mínima según su nivel (art. 6.1): nivel 1, medicina del trabajo y seguridad, más un ATS de Empresa; nivel 2, seguridad e higiene industrial; nivel 3, seguridad, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, con apoyo de un técnico de nivel intermedio.
- De entre los profesionales de nivel superior se designa la Jefatura de la Unidad, que la dirige y responde ante la Autoridad Laboral (art. 6.2).
- Las Unidades tienen siete funciones de asesoramiento y apoyo (art. 7.1), equivalentes a las del art. 31.3 LPRL, salvo los primeros auxilios (que van aparte, art. 7.3) y con la información a los órganos de representación. Los primeros auxilios y urgencias del personal los presta la Unidad de Urgencias del centro (7.3).
- Vigilancia de la salud (art. 8): en el nivel 1 la asume la propia Unidad; en los niveles 2 y 3, el Servicio de Medicina Preventiva del hospital, coordinado a través de la Dirección Médica.
Fabricantes, responsabilidades y la reforma que viene
Fuera del epígrafe literal, pero útil para entender qué pasa cuando no se cumple la ley. Tres ideas: la responsabilidad es triple, la Inspección primero requiere y si hace falta paraliza, y a las Administraciones no se las multa.
- Fabricantes, importadores y suministradores (art. 41): aseguran que maquinaria, equipos, productos y útiles no sean fuente de peligro si se usan como recomiendan, envasan y etiquetan los productos químicos e informan de su uso correcto.
- El incumplimiento del empresario genera responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles (art. 42.1), compatibles con las indemnizaciones y con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social (42.3).
- La Inspección requiere la subsanación por escrito, con plazo, y lo comunica a los Delegados de Prevención (art. 43); ante riesgo grave e inminente puede ordenar la paralización (art. 44).
- En las Administraciones públicas, las infracciones dan lugar a la imposición de medidas correctoras, no a multas (art. 45.1).
- Las infracciones y sanciones de los arts. 46 a 52 están derogadas: hoy están en la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).
Cifras y datos que tienes que saber
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Ley de Prevención de Riesgos Laborales: número y fecha | Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE nº 269, de 10-11-1995 |
| ¿Se aplica la LPRL al personal estatutario? | Sí, con las peculiaridades de la ley Art. 3.1 |
| EPI (art. 4) | Equipo llevado o sujetado por el trabajador para protegerle Con sus complementos y accesorios |
| Qué incluye la protección eficaz | Información, consulta y participación · formación · paralización · vigilancia de la salud Art. 14.1 |
| Zonas de riesgo grave y específico (15.3) | Solo con información suficiente y adecuada |
| Información con representantes (18.1) | Por los representantes; riesgos del puesto, directamente |
| Excepciones a la voluntariedad (22.1) | Evaluar efectos de las condiciones · peligro para él u otros · disposición legal |
| Especialmente sensibles (25) | Características personales, estado biológico, discapacidad reconocida Y función de procreación (25.2) |
| Obligaciones del trabajador (29.2) | Usa · Protégete · No anules · Informa · Contribuye · Coopera |
| Horas de formación por niveles | Básico 30 o 50 · intermedio 300 · superior 600 RD 39/1997, arts. 35-37 |
| Cómputo de temporales (35.3) | Más de un año: fijos · hasta un año: cada 200 días o fracción, uno más |
| Voz sin voto en el Comité | Delegados Sindicales y responsables técnicos no miembros Y, a petición, trabajadores cualificados y técnicos ajenos |
| Demarcaciones del SAS para la prevención | Áreas de Prevención de Riesgos Laborales Una Unidad en cada una |
| Nivel 1 | Medicina del trabajo + seguridad + ATS de Empresa Vigila la salud por sí mismo |
12 preguntas de ejemplo
Intenta responder antes de abrir la solución. Son preguntas propias de Opeando, del mismo tipo que las del examen: cuatro opciones y una sola correcta.
¿Qué precepto constitucional encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
- El art. 43.1 de la Constitución
- El art. 35.1 de la Constitución
- El art. 40.2 de la Constitución
- El art. 149.1.7.ª de la Constitución
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El art. 40.2 CE encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo; la exposición de motivos de la Ley 31/1995 lo cita como mandato que la ley desarrolla. El art. 149.1.7.ª es el título competencial (disposición adicional tercera.1).
Según el art. 4 de la Ley 31/1995, un equipo de protección individual es:
- Cualquier máquina dotada de resguardos de seguridad
- El llevado o sujetado por el trabajador para protegerle
- Las barandillas, redes y demás medios de protección colectiva del centro
- La señalización de seguridad del centro
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El art. 4.8.º de la Ley 31/1995 define el EPI como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Según el art. 6 de la Ley 31/1995, las normas reglamentarias en materia de prevención las dicta el Gobierno:
- Previo acuerdo unánime de todas las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial
- A propuesta vinculante de la Inspección de Trabajo
- Previa consulta a las organizaciones más representativas
- Sin necesidad de consulta alguna
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El art. 6.1 de la Ley 31/1995 encarga al Gobierno regular las materias que enumera mediante normas reglamentarias, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Según el art. 15.4 de la Ley 31/1995, la efectividad de las medidas preventivas deberá prever:
- Las imprudencias temerarias del trabajador
- Solo los fallos de los equipos de trabajo
- Las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador
- Las conductas dolosas de terceros ajenos que acceden al centro de trabajo
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El art. 15.4 de la Ley 31/1995 dispone que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Según el art. 19.1 de la Ley 31/1995, la formación preventiva se dará en el momento de la contratación:
- Solo en los contratos indefinidos
- Cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato
- Solo si el contrato dura más de seis meses o se ha prorrogado al menos una vez
- Solo si el puesto tiene riesgos especiales
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El art. 19.1 de la Ley 31/1995 exige la formación en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, y cuando cambien funciones, tecnologías o equipos.
¿Qué trámite exige el art. 22.1 de la Ley 31/1995 para exceptuar el carácter voluntario de la vigilancia de la salud?
- La autorización de la autoridad sanitaria
- El informe previo de los representantes de los trabajadores
- El consentimiento escrito del Comité de Seguridad y Salud, adoptado por mayoría
- Una resolución de la Inspección de Trabajo
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El art. 22.1 de la Ley 31/1995 solo exceptúa la voluntariedad, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los supuestos que enumera.
Según el art. 26.2 de la Ley 31/1995, si la trabajadora embarazada pasa a un puesto de otro grupo o categoría por no existir uno compatible:
- Percibe las retribuciones del nuevo puesto
- Pierde los complementos de su puesto de origen y cobra los del nuevo grupo o categoría
- Cobra la prestación de desempleo
- Conserva el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen
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El art. 26.2 de la Ley 31/1995 permite destinarla a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conserva el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Según el art. 29.2.4.º de la Ley 31/1995, el trabajador debe informar de situaciones que entrañen riesgo:
- Solo cuando el riesgo ya haya causado un daño
- Solo si dispone de pruebas documentales del riesgo firmadas por un técnico de prevención
- Solo si el riesgo afecta a terceros ajenos
- Cuando, a su juicio y por motivos razonables, entrañen un riesgo
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El art. 29.2.4.º de la Ley 31/1995 obliga a informar de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Según el Real Decreto 39/1997, art. 14, el empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando la empresa cuente con:
- Más de 50 trabajadores
- Más de 250 trabajadores en cualquier actividad
- Más de 1.000 trabajadores
- Más de 500 trabajadores
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El art. 14.a) del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) lo exige en empresas de más de 500 trabajadores; de 250 a 500, si desarrollan actividades del anexo I (art. 14.b), o si lo decide la autoridad laboral (art. 14.c).
Según el art. 34.2 de la Ley 31/1995, ¿a quién corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención, con las competencias que les reconocen sus normas?
- A los Comités de Empresa, Delegados de Personal y sindicatos
- A la Inspección de Trabajo en exclusiva
- A los servicios de prevención ajenos
- A las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, por su función de aseguramiento de accidentes
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El art. 34.2 de la Ley 31/1995 atribuye a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes sindicales la defensa de los intereses de los trabajadores en prevención, con competencias de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones.
¿Cuál de estas es una competencia de los Delegados de Prevención según el art. 36.1 de la Ley 31/1995?
- Imponer sanciones al empresario que incumpla
- Aprobar el plan de prevención de la empresa
- Dirigir el servicio de prevención propio
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa
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El art. 36.1 de la Ley 31/1995 atribuye a los Delegados cuatro competencias: colaborar con la dirección, promover la cooperación de los trabajadores, ser consultados con carácter previo sobre las decisiones del art. 33 y ejercer una labor de vigilancia y control.
¿Cuál de estas es una competencia del Comité de Seguridad y Salud según el art. 39.1 de la Ley 31/1995?
- Sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención
- Contratar al personal del servicio de prevención
- Ratificar la paralización acordada por los representantes
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El art. 39.1.a) de la Ley 31/1995 atribuye al Comité participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención; la letra b), promover iniciativas sobre métodos y procedimientos.
Fuentes
Resumen de elaboración propia de Opeando a partir del texto consolidado de las normas citadas. No sustituye a la norma ni a la convocatoria: si encuentras un error, escríbenos a [email protected].
